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Subsidio para recibos de agua y aseo en Colombia: ¿quiénes pueden recibirlo según el Decreto 1493?

Subsidio para los servicios de agua, alcantarillado y aseo: todo lo que establece el Decreto 1493 de 2026

Carlos Salas691 palabras

En respuesta a las afectaciones causadas por el sismo de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto de 2026 —con epicentro en el municipio de San José del Palmar, Chocó—, el Gobierno Nacional de Colombia expidió el Decreto 1493 del 6 de octubre de 2026. Esta normativa establece las condiciones y parámetros para otorgar un alivio en el pago de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo a las familias damnificadas en las zonas afectadas.

A continuación, se presentan los detalles clave de la medida, los requisitos exigidos, los límites de cobertura y la financiación dispuesta para la atención de la emergencia.

La expedición del decreto busca mitigar el impacto económico sobre las familias e infraestructura de las poblaciones de la zona declarada en emergencia . La medida delega en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la responsabilidad de determinar las zonas territoriales específicas de aplicación, los montos correspondientes y los periodos exactos de vigencia del beneficio.

Beneficiarios y requisitos de acceso

El alivio tarifario está dirigido a las personas que cumplan con las siguientes condiciones:

Clasificación socioeconómica : Habitar en inmuebles clasificados en los estratos 1, 2 y 3 que hayan sufrido daños o pérdidas debido al sismo.

Registro oficial : Estar debidamente inscritos en el Registro Único de Damnificados (RUD).

Verificación técnica : Contar con la revisión técnica de las condiciones de conexión a los servicios de agua y saneamiento en el predio.

Cobertura del descuento y límites fijados

El esquema de alivio económico aplica de manera diferencial según el tipo de servicio y consumo:

Acueducto y alcantarillado : El porcentaje de descuento se aplica sobre el cargo fijo y sobre el consumo de subsistencia.

Servicio de aseo : Se aplica como un descuento equivalente sobre el valor del subsidio en la tarifa del servicio.

Límite máximo acumulado : La suma entre los subsidios habituales y el beneficio del decreto no podrá superar el 100% del valor total de la factura del periodo de cobro.

Exclusiones expresas del beneficio

La norma establece que el subsidio no cubrirá:

Consumos complementarios o suntuarios por encima del límite de subsistencia.

Deudas acumuladas de periodos de facturación pasados.

Cobros por intereses o sanciones por mora.

Acuerdos de pago o refinanciaciones vigentes.

El beneficio se otorga por un periodo de hasta seis facturas mensuales o tres facturas bimestrales (según el esquema de cobro de cada prestador), garantizando una cobertura de medio año de facturación para la población afectada.

Disposiciones especiales: traslado, destrucción y reparación de redes

El Decreto 1493 contempla rutas de acción específicas para atender situaciones de daño severo o inhabitabilidad:

Traslado temporal o definitivo : Si la familia debe trasladarse a otra vivienda por riesgo o destrucción del predio original, conservará el descuento en el lugar de destino. En caso de que el nuevo inmueble pertenezca a un estrato superior (4, 5 o 6), se aplicará de forma excepcional el tratamiento tarifario del estrato de origen para mantener el beneficio.

Destrucción total o inhabitabilidad : Cuando la vivienda quede destruida o no sea posible habitarla, se suspende por completo el cobro de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo mientras persista la imposibilidad de prestación.

Restablecimiento de infraestructura : El Gobierno asumirá el apoyo financiero para reparar o reconstruir las conexiones domiciliarias de agua y alcantarillado dañadas por el sismo.

Estructura de financiamiento: El Fondo Milagro

Para respaldar financieramente las obras de reconstrucción y las ayudas tarifarias, el Gobierno creó el Fondo Milagro . De acuerdo con Jaime Andrés Uribe, gerente de la entidad, el proyecto cuenta con una partida inicial de 624.000 millones de pesos , financiados a través de un crédito suscrito con el Banco Mundial.

La estrategia del Fondo Milagro se ejecuta en tres etapas:

Etapa 1 : Intervenciones inmediatas, demoliciones y diagnósticos de la infraestructura afectada.

Etapa 2 : Contratación de obras de vivienda, subsidios temporales de arrendamiento y cobertura de los servicios públicos en los estratos 1, 2 y 3.

Etapa 3 : Reconstrucción masiva mediante un plan para construir hasta 20.000 viviendas en un plazo de dos a tres años, en articulación con las alcaldías y gobernaciones locales para la gestión de predios.

Subsidio de servicios públicos: quiénes aplican a los alivios en recibos de agua y aseo.

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