Estas son las multas de tráfico que no puedes pagar con descuento del 50% por 'pronto pago'
El conductor o propietario dispone de 20 días naturales para pagar la multa con reducción en la tarifa, pero hay infracciones que no ofrecen esta posibilidad.

Los conductores que alguna vez han sido denunciados al volante conocen muy bien el llamado descuento por 'pronto pago' . Se trata de una rebaja del 50% en el importe de la multa siempre y cuando el conductor (o propietario del vehículo) pague en un plazo de 20 días naturales . De esta forma se compromete a no presentar recurso (si lo hace, sería rechazado de forma automática), lo que permite ahorrar trabajo a la administración .
Sin embargo, hay multas en las que no se puede disfrutar de ese descuento. Se trata de las infracciones por el uso de sistemas que interfieran en el funcionamiento de los radares o los dispositivos encargados de vigilar el tráfico. Es decir, inhibidores de estos sistemas o detectores de radar. La razón de ello, como recuerdan desde Pyramid Consulting, está en que el fin último de estos está en algo tan grave como evitar los controles de seguridad.
Tampoco se pueden pagar con descuento aquellas multas que han sido tomadas por un radar o una cámara (exceso de velocidad, paso de semáforo en rojo...) y en las que el propietario dice no haber sido el conductor, pero tampoco identifica quién iba al volante . En este caso la administración considera que se está tratando de entorpecer su trabajo , por lo que tampoco da la posibilidad de pago rebajado.
Quedan también exentas de esta reducción todas las denuncias por dañar, alterar o manipular las señales de tráfico (pintarlas, llenarlas de pegatinas...) o las infraestructuras viarias , ya que se considera que con ello se pone en situación de riesgo.
Y por último, tampoco se pueden pagar con 'pronto pago' aquellas que tienen que ver con actividades industriales que repercuten en la seguridad del tráfico , lo que incluye la circulación de vehículos de grandes dimensiones cuando no cuentan con los permisos correspondientes.
Las multas que no pertenecen a estos grupos dejan de poder pagarse con 'pronto pago' desde el día 21 hasta el día 45 , lo que significa que en este plazo pueden ser pagadas abonando el importe íntegro pero todavía manteniendo la posibilidad de presentar recurso (que podemos interponer desde el primer día de recibir la sanción, si no estamos conformes).
Desde el día 45 , la DGT o el organismo correspondiente envía la multa a la Agencia Tributaria , que empezará a reclamárnosla con recargo (primero un 10% y luego un 20%), intereses de demora e incluso embargo de cuentas bancarias , si persiste la intención de no pagar.




