¿Pago doble o triple por trabajar el 15 y 16 de septiembre 2026? Esto te corresponde según la LFT
Las Fiestas Patrias generan una duda clave entre los trabajadores: el 15 y 16 de septiembre no tienen el mismo tratamiento ante la Ley Federal del Trabajo.

Mientras millones de mexicanos se preparan para celebrar el 216 aniversario del inicio de la Independencia de México , para otros la jornada continuará detrás de un mostrador, en una oficina, restaurante, hospital o centro de trabajo. La diferencia puede sentirse directamente en la nómina: trabajar el 16 de septiembre de 2026 implica una remuneración adicional establecida por la Ley Federal del Trabajo (LFT) .
La confusión surge porque las celebraciones comienzan desde la noche del martes 15 de septiembre , con el tradicional Grito de Independencia . Sin embargo, esa fecha no aparece entre los descansos obligatorios del artículo 74 de la LFT . El feriado oficial es el miércoles 16 de septiembre , y no se recorre al lunes.
¿Cómo se paga trabajar el 16 de septiembre de 2026 según la Ley Federal del Trabajo?
El 16 de septiembre está reconocido expresamente como día de descanso obligatorio por el artículo 74 de la LFT . Si una persona debe trabajar ese miércoles, entra en juego el artículo 75 .
La legislación establece que el trabajador tiene derecho a recibir, además del salario correspondiente al descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado . En términos prácticos, esto representa un pago total equivalente al triple del salario diario .
Por ejemplo, una persona que gana 500 pesos diarios recibiría 500 pesos correspondientes a su salario habitual más 1,000 pesos adicionales por haber trabajado durante el feriado. El total sería de 1,500 pesos.
¿El 15 de septiembre de 2026 se paga doble o triple?
Aquí está una de las confusiones más frecuentes de las Fiestas Patrias . El 15 de septiembre no es un día de descanso obligatorio para los trabajadores en México, aunque durante la noche se realice el Grito .
Esto significa que trabajar este martes no genera automáticamente derecho a pago doble ni triple . La jornada se remunera normalmente, salvo que el contrato laboral, contrato colectivo o las políticas de la empresa establezcan una prestación adicional.
Algunos centros laborales pueden reducir horarios o conceder medio día, pero hacerlo no constituye una obligación general establecida en el artículo 74.
¿Cuánto deben pagarte por trabajar el 16 de septiembre según la LFT?
La diferencia entre ambas fechas puede resumirse de manera sencilla:
15 de septiembre: jornada laboral ordinaria.
Pago obligatorio adicional el 15: no.
16 de septiembre: descanso obligatorio.
Si descansas el 16: recibes tu salario correspondiente.
Si trabajas el 16: salario habitual + doble salario por el servicio prestado.
Resultado: pago total equivalente al triple del salario diario.
Para quienes deben mantener funcionando servicios, comercios y actividades durante las celebraciones, conocer esta diferencia evita que una fecha festiva termine convirtiéndose en un problema laboral. Si el patrón requiere trabajar el 16 de septiembre , el pago adicional no es una cortesía ni un bono voluntario: es un derecho establecido por la legislación laboral mexicana.







