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Pensión IMSS septiembre 2026: Cómo obtener un incremento si eres Ley 73

Estos son los porcentajes de aumento su estás bajo este régimen y estás en algún escenario

Dan Fridman448 palabras

Como ya hemos hecho de su conocimiento en artículos anteriores, hay ventajas y desventajas para los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) según el año en donde empezaron a cotizar, o lo que es lo mismo, el año en que empezaron a trabajar y es a raíz de estos que hay dos esquemas fundamentalmente a considerar, aquellos que iniciaron antes del 1 de julio de 1997 ( Ley 73 ) y los que lo hicieron después de dicha fecha ( Ley 97 ).

En esta ocasión hablaremos del caso de los que se rigen por la Ley 73, muchos de ellos que están cercanos a jubilarse, hay que recordar que para ello tienes que cumplir algunas condiciones, la primera es haber cotizados al menos 500 semanas en total , la otra es tener al menos 60 años cumplidos , ya con eso entras en el sistema, ahora el monto que te toca en cuanto a dinero mejora en porcentaje si decides jubilarte después de los 65 años en donde es la totalidad del promedio de lo que ganaste en tus últimos cinco años con actividad profesional.

¿Qué son las Asignaciones Familiares y cómo ayuda al pensionado de la Ley 73?

Sin embargo, algo de lo que se habla poco y que es una especie de truco que en este mes de septiembre podrías aplicar es que ese monto incluso puede incrementar en porcentajes que rondan el 10% o hasta el 35% bajo una partida que se denomina de Asignaciones Familiares o la solicitud de Ayuda Asistencial .

Para ello se debe comprobar la existencia de personas que dependen económicamente de la persona que se está jubilando y dependiendo la naturaleza de las mismas estos son los porcentajes a considerar:

Los porcentajes de aumento a los pensionados de la Ley 73 por Asignaciones Familiares?

Por esposa o concubina : Se otorga un 15% adicional.

Por hijos menores de 16 años : Se otorga un 10% por cada uno de ellos

Por hijos estudiantes (de 16 a 25 años) : Se otorga un 10% por cada uno de ellos, con la condición de que estén en planteles del Sistema Educativo Nacional.

Por hijos con invalidez : Se otorga un 10% por cada hijo que no pueda mantenerse por sí mismo debido a una enfermedad crónica, física o psíquica.

Por ascendientes (padres) : Esto aplica únicamente en los casos que la persona no tenga esposa, concubina ni hijos, y se otorga un 10% por cada padre que dependa económicamente del jubilado.

Ayuda asistencial (si vives solo) : Este caso aplica si el pensionado no tiene ningún familiar dependiente, entonces se otorga de forma automática un 15% por este concepto.

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