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Adiós definitivo a las guardias de 24 horas para los residentes: el Gobierno aprueba el nuevo Real Decreto de Ciencias de la Salud

La reforma trae importantes novedades y establece el máximo en 17 horas

Sergio Belinchón Rodríguez347 palabras

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Real Decreto que regula la relación laboral especial de los residentes en Ciencias de la Salud . Esta normativa sustituye al anterior marco regulatorio de 2006 con el objetivo de acabar formalmente con las tradicionales guardias de 24 horas y mejorar el régimen de descansos y retribuciones de los MIR, EIR, FIR, PIR y demás residentes del Sistema Nacional de Salud.

A continuación, os contamos las claves principales, las novedades retributivas, el calendario de implantación y los puntos de controversia de la reforma. El límite máximo para cualquier jornada de trabajo ininterrumpida (que sume la jornada ordinaria y la guardia) se fija en 17 horas . Además, los residentes deberán conocer sus turnos con un mínimo de dos meses de antelación y los hospitales tendrán la obligación de disponer de sistemas de registro horario accesibles.

Con carácter general, se establece un máximo de cuatro bloques de guardia al mes (68 horas en total). La suma de jornada ordinaria y guardias no podrá exceder de 45 horas semanales en el cómputo promedio trimestral . Excepcionalmente se podrá añadir un quinto módulo por motivos estrictamente docentes, o bien ampliarse de forma voluntaria por el residente hasta un máximo de siete módulos al mes mediante consentimiento expreso y revocable.

Novedades retributivas y cuándo entrará en vigor el nuevo decreto

El Real Decreto también actualiza la estructura salarial de los profesionales en formación mediante el incremento de los porcentajes mínimos (las Comunidades Autónomas pueden aumentarlos) del complemento de grado calculado sobre el sueldo base: 18% para el primer curso (antes era el 0%), 28% para el segundo (antes era el 8%), 38% para el tercero (antes era el 18%), 48% para el cuarto y 58% para el quinto , sin perjuicio de porcentajes superiores acordados por los servicios de salud.

Los aspectos salariales entran en vigor el 1 de enero de 2027 , los detalles sobre duración de jornada el 1 de septiembre de 2027 (para poder adaptar el funcionamiento en los centros), el resto el día siguiente de publicarse en el BOE.

El Gobierno aprueba el nuevo Real Decreto de Ciencias de la Salud EFE
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