Confirmado la Ley de Propiedad Horizontal: los vecinos de la comunidad pueden prohibirte pintar las puertas y ventanas del color que quieras
Así lo dice el artículo 7.1

La norma principal por la que se guían las comunidades de vecinos es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) , ya que regula las relaciones entre propietarios de inmuebles que comparten elementos comunes, estableciendo sus derechos, deberes y la organización de la comunidad.
En este caso, vamos a hablar de una de las acciones que estarían permitidas según dicha ley: los vecinos de la comunidad pueden prohibirte pintar las puertas y ventanas del color que quieras .
Esto es lo que dice el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre pintar las puertas y ventanas de un color concreto
Para confirmarlo debemos irnos al artículo 7.1: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario , debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”, señala.
De esta manera, la norma de la LPH permite a cualquier propietario modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local siempre que no perjudique la seguridad, la estructura general, la configuración exterior o los derechos de otro vecino .
Dicho esto, el apartado 7.2 añade lo siguiente acerca del tema: “El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiera en su conducta, el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”.





