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Si tu contrato de alquiler termina antes de 2029, esto es lo que puede pasar si el Congreso aprueba el nuevo decreto

El Gobierno ha aprobado una prórroga de dos años para los contratos de vivienda habitual que venzan antes del 31 de diciembre de 2028

Neus Pachon392 palabras

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo paquete de decretos en materia de vivienda que incluye importantes modificaciones para el mercado del alquiler . La medida más destacada afecta de forma directa a millones de arrendatarios: aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual en vigor que expiren antes del 31 de diciembre de 2028 podrán acogerse a una prórroga extraordinaria de hasta dos años .

Sin embargo, la efectividad de este cambio normativo dependerá del respaldo que reciba el texto en su posterior tramitación y convalidación en el Congreso de los Diputados.

Prórroga extraordinaria de dos años para el inquilino

De salir adelante el Real Decreto-ley , los inquilinos cuyo contrato finalice en el periodo comprendido hasta finales de 2028 tendrán el derecho de solicitar una extensión de su arrendamiento por dos anualidades adicionales bajo las mismas condiciones acordadas. El objetivo central de la iniciativa gubernamental es blindar la estabilidad residencial y evitar rescisiones repentinas o incrementos desmedidos en las rentas al vencimiento de los periodos contractuales ordinarios.

Para beneficiarse de esta ampliación temporal, la normativa establece requisitos concretos . El arrendatario deberá comunicar formalmente su voluntad de prorrogar el contrato y certificar que se encuentra al corriente de pago de todas sus obligaciones económicas. En específico, el borrador exige haber cumplido con el abono de la renta mensual durante los ocho meses anteriores a la solicitud.

Excepciones y margen de negociación con el propietario

No obstante, la prórroga de dos años no se aplicará de forma automática e incondicional en todos los supuestos. El decreto contempla salvedades orientadas a equilibrar los derechos de ambas partes. Entre ellas, se mantienen las causas de necesidad fijadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos, mediante las cuales el propietario persona física puede reclamar la vivienda para destinarla a domicilio habitual propio o de sus familiares de primer grado.

Asimismo, la normativa exime de la obligación de prórroga si existe un acuerdo previo entre arrendador y arrendatario para la firma de un nuevo contrato o la renovación del existente que incluya una rebaja de, al menos, un 5% en el precio del alquiler pagado hasta la fecha. El paquete legislativo se completa con medidas complementarias como la paralización de lanzamientos para familias vulnerables hasta 2030 y topes a la actualización anual de las rentas, medidas que deberán superar el debate parlamentario en las próximas semanas.

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