David Jiménez, abogado: "Tu perro o tu gato no puede heredar tu dinero, pero puedes dejar previsto quién cuidará de él"
El abogado especializado en herencias explica las fórmulas legales que permiten garantizar el cuidado de una mascota cuando fallece su propietario

Tener una mascota implica también pensar en qué ocurriría con ella si su propietario falleciera. En España, perros, gatos y otros animales no pueden figurar como herederos ni recibir directamente dinero o bienes, pero existen mecanismos legales para dejar establecido quién deberá hacerse cargo de ellos y con qué recursos. Así lo explica David Jiménez , economista y abogado especializado en herencias y fiscalidad.
"Los animales no son personas físicas ni jurídicas, así que no pueden constar como herederos directos en el testamento ", señala el abogado. La legislación española no contempla que una mascota pueda recibir directamente una herencia , a diferencia de lo que ocurre en algunos países donde sí se han conocido casos de animales que han sido incluidos en disposiciones sucesorias.
Sin embargo, que un perro o un gato no pueda heredar directamente no significa que su propietario no pueda dejar organizado su futuro. La clave está en utilizar el testamento para designar a una persona o institución que se haga cargo del animal y vincular determinados bienes o cantidades de dinero a esa obligación.
Cómo dejar dinero para cuidar a una mascota
Una de las opciones que plantea Jiménez consiste en nombrar en el testamento a una persona para que se ocupe del animal y asignarle una cantidad económica destinada a sufragar sus cuidados. Esa disposición puede establecerse bajo determinadas condiciones.
El abogado explica que puede utilizarse un legado con carga, de manera que una persona reciba determinados bienes o dinero con la obligación de cuidar de la mascota . Si no cumple esa condición, puede perder lo que había recibido.
"Vas a recibir parte de mi herencia, condicionado a que cuides a mi mascota . Si no lo haces, no recibes nada", ejemplifica Jiménez. También considera recomendable establecer una cantidad que permita cubrir los gastos asociados al animal , ya que de esta manera existe un incentivo económico para que la persona encargada pueda asumir sus cuidados.
Otra posibilidad es establecer una condición suspensiva . En ese caso, el heredero o legatario no recibe determinados bienes hasta que cumple las condiciones fijadas por el testador. El abogado pone como ejemplo que se pueda exigir a la persona designada que asuma por escrito el cuidado del animal y contrate un seguro veterinario.
Además, Jiménez recomienda designar personas sustitutas por si el primer elegido no acepta hacerse cargo de la mascota. También plantea la posibilidad de nombrar un albacea que supervise que se cumplen las condiciones establecidas en el testamento.
¿Qué ocurre si nadie quiere hacerse cargo?
Esta es una de las situaciones que pueden generar más dudas. Si el propietario fallece y el testamento no establece quién debe hacerse cargo del animal, la responsabilidad recae inicialmente sobre los herederos . Si ninguno quiere asumirla y existe un conflicto sobre quién debe cuidar de la mascota, la cuestión puede terminar en los tribunales.
Jiménez explica que, si finalmente ningún heredero o legatario acepta hacerse cargo, tendría que intervenir la Administración para garantizar que el animal no quede abandonado. También puede recurrirse a un administrador judicial mientras se resuelve un conflicto entre los herederos.







