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Si tu empresa cierra por jubilación o fallecimiento del dueño, puedes tener derecho a cobrar un mes de sueldo

El Estatuto de los Trabajadores contempla una indemnización equivalente a un mes de salario

Iria Grandal500 palabras

Muchos trabajadores desconocen que el cierre de un negocio por determinadas circunstancias que afectan directamente a su propietario puede llevar aparejado el derecho a cobrar una indemnización equivalente a un mes de salario . No se trata de una ayuda extraordinaria ni de una medida aprobada recientemente, sino de un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores .

En concreto, el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato puede extinguirse por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario y que, en esos casos, el trabajador tiene derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

La norma, sin embargo, tiene un matiz importante: no se aplica a cualquier empresa que cierre. Está pensada para aquellos casos en los que el empleador es una persona física, como puede ocurrir con un autónomo que tiene trabajadores a su cargo, y la actividad desaparece definitivamente por su fallecimiento, jubilación o incapacidad.

Cuándo puede cobrar el trabajador un mes de salario

La situación que contempla la ley es relativamente concreta. Si una persona trabaja para un empresario individual y este se jubila, fallece o queda incapacitado para continuar con la actividad, puede producirse la extinción de los contratos de sus empleados .

En ese supuesto, el Estatuto de los Trabajadores fija una compensación de una mensualidad de salario , independientemente de la antigüedad que tenga el trabajador. Es decir, no se trata de una indemnización calculada aplicando los días de salario por año trabajado habituales en otros tipos de despido o extinción contractual. La cantidad establecida por esta causa concreta equivale a un mes de salario.

Además, la propia norma introduce una excepción relevante. Si, tras la jubilación o el fallecimiento del propietario , el negocio continúa mediante una sucesión empresarial, no se produce automáticamente la extinción de los contratos por esta vía. El artículo 49 remite en estos casos al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , que regula la sucesión de empresa.

Por tanto, no basta con que el dueño de un negocio se jubile o fallezca. Tiene que producirse también el cese de la actividad en las condiciones previstas legalmente.

También puede existir derecho a cobrar el paro

La extinción del contrato por el cierre de una empresa puede situar al trabajador en una situación legal de desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal explica que, cuando una empresa cierra y se produce un cese involuntario , el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo si cumple los requisitos exigidos. Entre ellos se encuentra haber cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores para acceder a la prestación contributiva, además del resto de condiciones establecidas por el SEPE.

El propio SEPE señala que, si el cierre se produce sin que exista una carta de despido , puede ser necesario acreditar el cese involuntario mediante documentación de la Inspección de Trabajo o, en determinados casos, mediante un acta de conciliación administrativa, además de constatar la baja en la Seguridad Social.

Cierre de establecimiento Imagen creada por IA
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