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Hacienda advierte de los problemas que te puede ocasionar sacar dinero de la cuenta de un familiar fallecido

Retirar fondos de una cuenta de un familiar fallecido puede implicar la aceptación tácita de la herencia, según el TEAC

Iria Grandal649 palabras

R etirar dinero de la cuenta bancaria de un familiar fallecido puede tener consecuencias que van más allá de la propia operación bancaria. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido que disponer de fondos que pertenecían al fallecido puede suponer una aceptación tácita de la herencia , incluso cuando el dinero se encontraba en una cuenta de titularidad indistinta.

La resolución, de 30 de octubre de 2025, analiza un caso en el que una persona dispuso de fondos privativos del fallecido que estaban depositados en cuentas de titularidad indistinta . El TEAC concluyó que esa actuación suponía la aceptación tácita de la herencia porque la disposición del dinero implicaba adquirir su propiedad en calidad de heredero.

La cuestión es relevante porque aceptar una herencia no siempre requiere firmar expresamente un documento ante notario. El Código Civil establece que la aceptación puede ser expresa o tácita. Esta última se produce mediante actos que necesariamente implican la voluntad de aceptar o que no podrían realizarse sin tener la condición de heredero.

Qué ocurre si sacas dinero de la cuenta de un fallecido

La resolución del TEAC no significa que cualquier retirada de dinero de una cuenta en la que figuraba una persona fallecida implique automáticamente la aceptación de la herencia . Lo determinante es qué fondos se retiran, quién los retira y qué naturaleza tiene la operación.

En el caso analizado por el tribunal, se trataba de fondos privativos del fallecido. El TEAC consideró que disponer de ese dinero no podía considerarse simplemente un acto de gestión, administración o custodia, sino un verdadero acto de disposición patrimonial . Por ello, entendió que la actuación suponía aceptar tácitamente la herencia.

Además, la aceptación tácita tiene consecuencias importantes. El Código Civil establece que la aceptación y la repudiación de una herencia son, una vez realizadas, irrevocables, salvo que concurran determinadas circunstancias que permitan impugnarlas.

Esto resulta especialmente importante antes de disponer de dinero cuando todavía no se ha decidido si se quiere aceptar o renunciar a una herencia. La aceptación puede implicar hacerse cargo no solo de los bienes y derechos del fallecido, sino también de l as obligaciones que formen parte de la herencia .

No es lo mismo ser cotitular que estar autorizado

El funcionamiento de la cuenta bancaria después de un fallecimiento depende también de cómo estuviera configurada. El Banco de España explica que hay que distinguir entre las cuentas individuales y las cuentas con varios titulares y, dentro de estas últimas, entre las de disposición solidaria y las mancomunadas.

En una cuenta individual, una vez que la entidad conoce el fallecimiento, los autorizados dejan de poder operar con ella . El Banco de España señala que la autorización se extingue con la muerte del titular. Las nuevas disposiciones requieren, con carácter general, la intervención de los herederos , aunque existen excepciones para determinados pagos relacionados con el mantenimiento de la herencia o los gastos del funeral.

La situación cambia cuando existen varios titulares . En una cuenta de disposición solidaria, el cotitular superviviente puede seguir disponiendo de los fondos, salvo que el contrato establezca otra cosa. Sin embargo, que el banco permita realizar una operación no determina necesariamente quién es el propietario del dinero. El propio Banco de España distingue entre la facultad para disponer de los fondos y la propiedad de esos fondos.

En las cuentas mancomunadas , las operaciones requieren la intervención de todos los titulares y, tras el fallecimiento de uno de ellos, la de sus herederos en sustitución del titular fallecido.

Por ello, antes de retirar dinero de una cuenta en la que figuraba una persona fallecida, es importante conocer tanto el régimen de titularidad de la cuenta como el origen de los fondos y la situación de la herencia. Que una entidad bancaria permita técnicamente realizar una retirada no significa necesariamente que esa disposición no pueda tener consecuencias en el ámbito de la herencia.

Imagen de recurso de una persona introduciendo su tarjeta bancaria en un cajero automático. Pixabay.
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