Los hijos que vivan en casas vacías de sus padres serán vigilados por Hacienda
Sólo se se exigirá el 2% del valor catastral de la vivienda

Con el actual precio de la vivienda en España, que una persona joven que esté comenzando su andadura profesional se pueda permitir la compra de una casa parece toda una odisea . Sin embargo, hay unos pocos afortunados que pueden vivir en las casas vacías de sus padres , ahorrándose el coste de la misma.
A pesar de lo que se pueda pensar, vivir en una segunda residencia en la cual los padres no habitan, no tiene ninguna implicación fiscal . Hacienda no lo considera una donación , aunque no se pague alquiler. El organismo no califica este acto como una transmisión patrimonial, sino como una cesión de la vivienda .
La Agencia EFE recoge la declaración de Carlos Cruzado , del sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), quien asegura que siempre que se trate de familiares de hasta tercer grado , no existiría donación de capital. Para que conste, Hacienda lo único que puede pedir es que se acredite que la cesión de la vivienda se realiza de forma gratuita . Cruzado informa de que con un documento de precario sería suficiente, aunque “normalmente ni siquiera lo piden” .
Los propietarios deberán de pagar en el IRPF por la imputación de rentas
Sin embargo, el pago del IRPF por la imputación de rentas no deja de existir . A pesar de que en la vivienda viva un hijo, el organismo exigirá que los padres tributen como si la propiedad se mantuviera vacía. Generalmente, la imputación de rentas será del 2% del valor catastral de la vivienda que aparezca “en el recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)” que corresponda al ejercicio actual.
Sin embargo, puede bajar al 1,1% en los casos de inmuebles que se sitúen “en municipios en los cuales el valor catastral de las viviendas se haya modificado, revisado o determinado a partir de enero de 2012” y “Los inmuebles que no tuviesen valor catastral o cuyo valor no se hubiese transmitido al titular. De ser así, el 1,1% se aplicará al mayor de estos dos valores: el precio, contraprestación o valor de compra o el valor del inmueble a efectos de otros tributos” tal y como recoge elEconomista.es.





