José María Páez, economista, advierte de la cláusula de los nuevos decretos de vivienda que debes tener en cuenta cuando vendas un piso alquilado: “Desde el 8 de octubre”
El experto de un consejo muy importante sobre el mercado inmobiliario

El contexto actual del mercado inmobiliario es muy complejo, con los precios disparados y el poder adquisitivo de muchas familias muy resentido. José María Páez , economista, ha querido compartir una advertencia sobre los nuevos decretos de la vivienda y, en concreto, sobre una de sus cláusulas a tener en cuenta cuando se vaya a vender un piso que esté alquilado previamente.
Una de las situaciones más comunes cuando se vende una vivienda que estaba arrendada es que, precisamente, el inquilino sea quien decida acceder a la compra. De hecho, la Ley de Arrendamientos Urbanos en España da prioridad a esto. “Si vendes, él puede comprar el piso en las mismas condiciones”, avisa.
Sin embargo, existían dos formas “legales” de rodear esa preferencia , siendo una que el propio inquilino renunciase a ese derecho. Pero desde el 8 de octubre, ante el nuevo decreto de vivienda , esa renuncia queda prohibida. “En los contratos que se firmen ahora ya no se puede pactar”, alerta Páez.
Qué pasa con la venta del edificio al completo
“Y la parte que casi nadie te está contando es la segunda: vender el piso junto con el resto del edificio . En esa venta conjunta, el inquilino perdía la preferencia de compra. Ahora la mantiene si su piso se puede vender aparte. Si no avisas al inquilino como marca la ley, pasan dos cosas: tu inquilino puede quitarle el piso al comprador y la segunda es que el registro de la propiedad no inscribe la venta ”, añade.
El economista insiste en que, para que esta venta quede reflejada en los términos adecuados, hay que demostrar que ese aviso se llevó a cabo de la manera correcta . Por ello, aconseja revisar el contrato “antes de vender” para evitar posibles problemas legales, en especial si el inquilino todavía reside en esa vivienda.







