José María Páez, economista: "Si alquilas un piso y solo declaras los ingresos, estás pagando más impuestos"
El experto explica qué gastos pueden descontar los propietarios de una vivienda arrendada antes de calcular su tributación

Los propietarios de una vivienda alquilada no tributan en el IRPF simplemente por todo el dinero que reciben cada mes. El cálculo parte del rendimiento obtenido después de aplicar determinados gastos deducibles, una cuestión que José María Páez , economista y divulgador, considera especialmente importante a la hora de realizar la declaración de la renta.
Páez advierte de que uno de los errores más habituales entre los propietarios consiste en declarar los ingresos procedentes del alquiler sin tener en cuenta los gastos que pueden descontarse. En una explicación publicada en junio de 2026, resumía la cuestión con una frase directa: " no tributan los ingresos, lo que tributa es el beneficio ".
Los gastos que puede deducir el propietario
Entre los gastos que pueden entrar en el cálculo figuran algunos habituales para quienes tienen una vivienda arrendada, como el IBI , determinados seguros o los intereses de la financiación . La deducción debe responder a los requisitos fiscales correspondientes y estar vinculada al inmueble alquilado.
Páez destaca especialmente la amortización del inmueble. Según explica, el propietario puede aplicar con carácter general una deducción del 3% sobre determinados valores de la construcción por la depreciación del inmueble, con las condiciones establecidas por la normativa fiscal. En la práctica, este concepto puede suponer una reducción relevante del rendimiento sometido a tributación.
El economista señala además que este cálculo no aparece necesariamente hecho de forma automática en el borrador de la declaración . Por eso recomienda que los propietarios comprueben los datos y calculen correctamente las cantidades que pueden incluir como gastos antes de presentar el IRPF .
La cuestión es especialmente relevante para quienes alquilan una vivienda como fuente de ingresos complementarios . Un propietario que recibe, por ejemplo, una determinada cantidad mensual de su inquilino no debe confundir esa cifra con e l beneficio real obtenido por el inmueble. Antes de calcular la tributación hay que tener en cuenta los gastos que la legislación permite deducir.
El propio Páez ha insistido en esta cuestión en diferentes intervenciones: explicó que al alquilar una vivienda se pueden restar determinados gastos para calcular el beneficio y señaló que la amortización puede representar una de las principales reducciones de la base imponible para algunos propietarios.
La diferencia entre ingresos y rendimiento neto es, por tanto, fundamental para entender cuánto acaba pagando un propietario a Hacienda. No todos los gastos asociados a una vivienda pueden descontarse automáticamente ni en cualquier circunstancia, por lo que la situación concreta de cada inmueble y de cada contrato determina el cálculo final.
La recomendación de Páez llega además en un momento en el que el alquiler ocupa un lugar central en el debate económico español. Para los propietarios , conocer las reglas fiscales permite calcular la rentabilidad real de una vivienda; para los inquilinos, la fiscalidad forma parte del conjunto de costes que los propietarios tienen en cuenta al decidir qué rentas fijan.







