María Cristina Buendía, notaria, desmonta el mito sobre las cuentas bancarias: “Incluir a tu hijo como cotitular no significa más que puede disponer de ese dinero”
La notaria advierte que figurar en la cuenta de tus padres no te convierte en dueño del dinero

Las redes sociales están llenas de supuestos trucos para ahorrar impuestos, y no todos resisten el análisis de un experto. Uno de los más extendidos tiene que ver con las cuentas bancarias familiares : poner a un hijo como cotitular para que el dinero pase a ser suyo sin pagar nada a Hacienda.
La notaria María Cristina Buendía ha salido al paso de esta idea en una intervención en el programa radiofónico 'Matí Directe' . "Ojito, porque está circulando por ahí en redes", advirtió antes de resumir el razonamiento: si el hijo figura en la cuenta, se habría convertido "en dueño también del dinero" y se habría evitado el impuesto. Su respuesta fue tajante: "¡Error!" .
Lo que dijo realmente el Supremo
Según explica la notaria, la confusión nace de una lectura equivocada de la doctrina del Tribunal Supremo . Incluir a un hijo como cotitular solo significa que puede disponer de ese saldo frente a la entidad bancaria, pero no que pueda usarlo libremente, por ejemplo, para pagarse la entrada de un piso. "El Tribunal Supremo dijo: no supone donación. Porque no se ha convertido en dueño del dinero", aclaró.
Esa interpretación coincide con la de Hacienda . La Dirección General de Tributos ha recordado en consultas recientes que la mera inclusión de un cotitular en una cuenta no implica necesariamente una donación, porque la propiedad del dinero sigue siendo de quien lo aportó. La jurisprudencia distingue entre la facultad de operar con la cuenta y la propiedad real de los fondos.
Una herramienta para la gestión, no para heredar
Buendía insiste en que la cotitularidad tiene sentido cuando se elige de forma consciente , como alternativa a nombrar al hijo simplemente autorizado. Puede ser útil, por ejemplo, cuando el titular es mayor y el hijo maneja mejor la banca electrónica y le ayuda a pagar sus gastos.
"Pero nunca debemos pensar que por incluir a tu hijo lo hemos convertido en dueño", subrayó. Esas disposiciones solo pueden hacerlas para pagar los gastos del propio titular. Su consejo final fue claro: "Cuidadito también con ese tema".



