María Cristina Clemente, notaria: "Nunca aconsejaría a una persona de 70 u 80 años que haga donación de sus bienes porque no podemos saber qué va a necesitar 10 años más tarde"
La experta advierte de los riesgos de adelantar una herencia

D onar una vivienda, entregar unos ahorros o repartir parte del patrimonio entre los hijos antes de fallecer puede parecer una buena forma de facilitarles el futuro. Sin embargo, esta decisión también puede convertirse en un problema para quienes se desprenden de sus bienes, especialmente cuando todavía necesitan garantizar su estabilidad económica durante la vejez.
La notaria María Cristina Clemente Buendía advierte de los riesgos de realizar donaciones en vida a partir de los 60 o 70 años . Su recomendación es clara: estudiar bien las consecuencias antes de dar el paso y valorar si resulta más conveniente dejar organizado el reparto de los bienes mediante un testamento. La incertidumbre sobre las necesidades económicas que pueden surgir con el paso del tiempo es uno de los motivos que explican su postura.
María Cristina Clemente alerta de los gastos futuros y los impuestos de donar
“Yo nunca aconsejaría, por ejemplo, a una persona de 60 o 70 años que haga una donación de sus bienes porque no sabemos lo que va a necesitar diez años más tarde. ¿Por qué vamos a anticipar? Hagamos el testamento y esperemos” , explica Clemente.
A estos riesgos se suman las consecuencias fiscales. Las donaciones pueden implicar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en el caso de inmuebles urbanos, de la plusvalía municipal. También pueden generar una ganancia patrimonial sujeta al IRPF para quien entrega el bien.
“Tú puedes haber donado un bien a un hijo y ese hijo, que está desarrollando cualquier tipo de actividad mercantil o es autónomo, tiene problemas y hay un acreedor que embarga ese bien; es decir, tú no puedes controlar lo que va a pasar con ese bien” , explica.
Existe una excepción importante: las ganancias derivadas de la transmisión de la vivienda habitual pueden quedar exentas de IRPF para mayores de 65 años si se cumplen los requisitos legales. Esta exención no elimina necesariamente los demás impuestos.
Por ello, antes de adelantar una herencia, conviene analizar cada caso con asesoramiento notarial y fiscal. Mantener el patrimonio y recurrir al testamento puede permitir planificar el futuro sin renunciar a los recursos que podrían resultar imprescindibles durante los últimos años de vida.







