Miguel Benito, abogado laboralista, explica por qué tus vacaciones no pueden empezar un viernes: “Da igual lo que diga tu jefe, el convenio colectivo y el contrato”

Organizar el descanso anual es una de las tareas más esperadas por cualquier trabajador. Sin embargo, la forma en la que se fijan las fechas exactas del periodo de descanso suele generar dudas y, en ocasiones, conflictos entre las empresas y la plantilla. A este respecto, el abogado laboralista Miguel Benito ha querido aclarar una situación muy común que afecta directamente al cómputo total de los días libres.
Según explica el letrado, tus vacaciones nunca pueden comenzar a computar un viernes o en el fin de semana . "Da igual lo que diga tu jefe, el convenio colectivo y el contrato", advierte con rotundidad. La razón es clara: la doctrina fijada por el Tribunal Supremo prevalece por encima de cualquier acuerdo o exigencia interna que intente imponer la empresa.
El derecho al descanso semanal
Como norma general, la legislación laboral reconoce a todos los trabajadores el derecho a disfrutar, como mínimo, de 30 días naturales de vacaciones al año. El problema surge cuando algunas compañías intentan aprovechar la distribución del calendario laboral en su propio beneficio. Si una persona trabaja de lunes a viernes y finaliza su jornada laboral el viernes por la tarde, la empresa no puede fijar el inicio de sus días de vacaciones ni ese mismo viernes ni durante el sábado o el domingo.
El motivo legal reside en que el sábado y el domingo forman parte del descanso semanal al que el empleado ya tiene derecho por haber trabajado durante toda la semana. Por lo tanto, no se pueden solapar ambos periodos. El periodo vacacional debe comenzar a contar a partir del primer día hábil o laborable en el que el trabajador tendría que acudir a su puesto y no lo hace, que en este caso sería el lunes siguiente.
Conocer los derechos laborales reconocidos por la jurisprudencia resulta fundamental para evitar perder días de descanso que corresponden por ley. Ante cualquier intento de solapar el descanso semanal obligatorio con las vacaciones anuales, la doctrina judicial es tajante: el cómputo siempre debe arrancar en día laborable.





