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Si estás en periodo de prueba en tu empresa, la normativa cambia para siempre desde hoy: los empleados estarán más protegidos en los despidos

Tu empresa tiene que justificártelo y decirte qué evalúa para poner fin al acuerdo

Ramón Garcia Parrilla346 palabras

Las empresas no quieren ‘pillarse’ los dedos antes de contratar a un nuevo empleado. Es por eso que gran parte de ellos comienza con un periodo de prueba. La peor parte es que, a la hora de despedir a los trabajadores con estos convenios, las compañías tenían más ventajas. Desde este mismo martes, 8 de septiembre, la norma cambia para siempre.

Así lo ha explicado Ignacio de la Calzada en su cuenta de TikTok. “El Consejo de Ministros aprueba un decreto que traspone una directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles”, recuerda. Esta directiva será la 2019/1152 y ha tardado cerca de cuatro años en retrasarse y aprobarse. El artículo del Estatuto de Trabajadores afectado será el 14.

La modificación que se aplica en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores

Hasta ahora, la duración la fija tu convenio colectivo. Si el convenio no dice nada, el tope legal del periodo de prueba son 6 meses para técnicos titulados y dos meses para el resto. Y en empresas de menos de 25 trabajadores son 3 meses. En contratos temporales de menos de 6 meses, el periodo de prueba no puede pasar de un mes. De la Calzada destaca que “cualquiera de las dos partes podía romper el contrato sin causa, sin preaviso y sin indemnización”.

A partir de ahora, hay tres detalles que cambiarán para tu empresa. El primero es el límite general: “Se queda en 6 meses y para pasar de ahí solo se puede por convenio colectiv o, con una causa razonada y diciendo qué situaciones concretas se aplica”.

Por otro lado, cuando se produce un despido, tienen que comunicarte una evaluación: “Tu contrato tiene que decir en qué consiste el periodo de prueba, qué tienes que superar exactamente, qué se va a evaluar. No vale el de ‘no has encajado”.

Para acabar, el abogado laboralista apunta que “si tu contrato es anterior a la entrada en vigor, puedes pedir a la empresa la información obligatoria que falte y tiene 30 días para dártela por escrito o por un sistema telemático accesible”.

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