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Si tienes un contrato firmado, atento a esta fecha porque la empresa debe compartir toda esta información: salario base, fecha de inicio, jornada laboral…

Todos estos aspectos deben venir bien redactados en el contrato laboral que firmaste con la compañía

Ramón Garcia Parrilla365 palabras

En pleno mes de septiembre, puede que si cualquier trabajador va a echar un vistazo a su contrato, lea aquello de ‘según convenio’. Pues bien, esto ha llegado a su fin. El Ministerio de Trabajo ya ha señalado la fecha en la que en los contratos deberán desaparecer estas tres palabras y añadir toda la información que detallamos a continuación.

Las compañías tienen hasta el próximo lunes, 5 de octubre, para encontrar una solución. Así pues, si tienes un contrato indefinido, en el acuerdo laboral que firmaste con tu empresa deberán aparecer, al menos, estos detalles en relación a información general, a salario y a tiempo de trabajo.

Todo lo que debe aparecer en tu contrato laboral a partir del 5 de octubre

Sobre lo primero, deberá quedar constancia de la identidad de las personas o partes que firman el contrato de trabajo. Y, por otro lado, la fecha en la que comienza la relación laboral y, si el contrato es temporal, la fecha en la que finalizará o el tiempo aproximado que está previsto que dure.

También, otros tres aspectos importantes como el domicilio social de la empresa, las funciones que va a realizar la persona trabajadora y el grupo profesional o categoría que corresponde a la persona trabajadora.

En relación al salario, se tiene que estipular la cantidad correspondiente al salario base y a cada uno de los complementos salariales. Además, también deberá quedar constancia de la manera en que se calcularán aquellos conceptos salariales que puedan variar.

Por último, sobre el tiempo de trabajo , hay que dejar por escrito la duración de la jornada laboral y cómo se distribuyen las horas de trabajo, las situaciones y los procedimientos que permiten modificar la duración, las condiciones relacionadas con la realización de horas extraordinarias y la forma en que serán compensadas o pagadas y, para acabar, la duración de las vacaciones y el procedimiento establecido para determinar cuándo se disfrutarán

Esta normativa queda recogida en el artículo 3.2 del Real Decreto 723/2026. Por último, es importante destacar que si el empleado ya está en activo, debe solicitar expresamente la información a la compañía. Ésta, a su vez, tendrá 30 días hábiles para facilitársela.

Contrato laboral Imagen creada con IA
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