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Tener trabajando a una persona sin dar de alta en la Seguridad Social puede salir muy caro: multas de varios miles de euros

Una infracción que puede ser duramente castigada en nuestro país

Fernando Hernández Fernández350 palabras

Es una de las infracciones laborales que se dan en alguna ocasión en nuestro país: contratar a una persona para trabajar y no darle de alta en la Seguridad Social. Pues bien, esta responsabilidad recae en el dueño de una determinada empresa y no en la del trabajador.

Estas sanciones son recurrentes en España y es una obligación previa al inicio de la actividad laboral por parte del trabajador. De esta manera, si empieza a trabajar una determinada persona sin estar dada de alta en la Seguridad Social, el dueño de esa empresa estaría incumpliendo la ley estatal, concretamente en el artículo 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Esta es la normativa que obliga a la empresa a dar de alta al trabajador

Así reza la mencionada regulación en una infracción de este tipo, que sería grave: “No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”.

También, según afirma la mencionada ley, hay que resaltar que las multas pueden multiplicarse por cada trabajador en situación irregular, en función de las altas en la Seguridad Social que no se hayan producido, pudiéndose clasificar en varios grados, según la citada normativa: de 3.750 a 7.500 euros si es grave ; si es de grado medio de 7.501 a 9.600 euros; y si es grado máximo , de 9.601 a 12.000 euros”.

Más allá de estas sanciones, la empresa podría perder automáticamente ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo desde la fecha de infracción.Por otro lado, también puede ser un “delito”, tal y como aparece reflejado en el artículo 311 del Código Penal en el apartado de los delitos contra los derechos de los trabajadores, con penas de seis meses a seis años de prisión y multas de seis a doce meses para quienes no den de alta a varios trabajadores sin alta en la Seguridad Social o sin autorización laboral.

Imagen de recurso de una Oficina de Empleo de Canarias. EFE
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