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El Supremo inadmite la demanda de Julio Iglesias contra Yolanda Díaz por falta de competencia

El cantante interpuso la demanda el pasado mes de julio

Sergio Belinchón Rodríguez304 palabras

Este martes, 29 de septiembre, la Sala Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la demanda de protección al derecho al honor presentada por el cantante Julio Iglesias contra la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz , al determinar que el alto tribunal carece de competencia objetiva para resolver este asunto.

El tribunal argumenta que, según el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Supremo sólo es competente para conocer demandas civiles contra miembros del Gobierno por hechos realizados "en el ejercicio de su cargo". En este caso, el auto determina que, en sus declaraciones, Díaz intervino como "ciudadana, dirigente política y política feminista" de Sumar, pero no en el ejercicio de sus funciones ministeriales o de vicepresidencia .

Los magistrados concluyen que la competencia objetiva recae sobre las secciones civiles

Al no considerarse un acto ligado a su cartera ministerial, los magistrados concluyen que la competencia objetiva recae sobre las secciones civiles de los tribunales de instancia ordinarios. Cabe recordar que el cantante interpuso la demanda el pasado mes de julio solicitando una indemnización de 50.000 euros por daños morales.

El motivo fueron los comentarios de Yolanda Díaz en enero de ese mismo año a través de la red social Bluesky y en el programa de RTVE ‘La Hora de la 1’, donde calificó de "escalofriantes" los presuntos abusos a exempleadas del hogar del artista , una causa judicial que había sido archivada previamente por la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Esta decisión judicial no entra a valorar el fondo del asunto ni si existió una intromisión ilegítima al honor, sino que simplemente aclara que la demanda debe ser interpuesta y juzgada en los juzgados civiles ordinarios en lugar de en el Tribunal Supremo, tal y como dice el artículo 85 de la LOPJ.

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