La Junta Electoral expedienta a Pedro Sánchez antes de las elecciones del 29N
Esto ya ocurrió en 2019 y el líder socialista tuvo que pagar una multa

La Junta Electoral Central ha abierto un expediente al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , después de la denuncia interpuesta por el Partido Popular alegando que el líder socialista aprovechó una comparecencia oficial en el Palacio de la Moncloa para realizar un pequeño mitin electoral, previo a las elecciones generales anticipadas del 29N (29 de noviembre).
Esto podría incurrir en una posible falta a la neutralidad institucional, por lo que el organismo mencionado ha iniciado un procedimiento para estudiar el caso. Algo que no es la primera vez que le ocurre a Sánchez, ya en 2019 tuvo un episodio similar que acabó con una sanción económica en la que el del PSOE tuvo que pagar 2.420 euros al PP.
Desde el PP han celebrado la decisión: "Dijimos que no le dejaríamos pasar ni una: primera victoria conseguida", fueron las palabras de Alberto Núñez Feijóo al conocerse esto.
La cuenta del partido también le ha dedicado un post al asunto, pero en este caso tirando de ironía: “ El expediente puede derivar en sanción económica pero no en pena de prisión. No os hagáis ilusiones”.
¿Dónde queda recogida la posible sanción a Pedro Sánchez?
El mitin de Sánchez en La Moncloa habría vulnerando la prohibición que puede leerse en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) : “Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.
“Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios”, sentencia la normativa en su cuarto punto.







