Los nacionalizados bajo la ‘ley de nietos’ podrían votar en las elecciones del 29N: esta es la ley que prevalecería por encima de la decisión del Tribunal Supremo
Iustitia Europa reclama que se concrete la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados por esta vía

L a convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre ha abierto un nuevo frente judicial relacionado con la conocida como ‘ley de nietos’. Iustitia Europa ha presentado un escrito urgente ante el Tribunal Supremo para pedir que concrete las medidas necesarias para garantizar que la suspensión cautelar de determinados efectos electorales de esta norma se aplique en los comicios del 29-N.
La organización, que recurrió ante el alto tribunal los efectos electorales de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, considera que la convocatoria electoral obliga a aclarar cómo debe aplicarse la resolución dictada en septiembre. En concreto, reclama determinar qué inscripciones del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) quedan afectadas por la suspensión y cuáles están fuera de ella.
El Supremo debe concretar el alcance de la medida
El Supremo acordó en septiembre suspender cautelarmente el voto de personas que habían obtenido la nacionalidad española mediante la denominada ‘ley de nietos’ y que ya figuraban inscritas en el CERA, además de frenar nuevas inscripciones en los supuestos afectados. El tribunal justificó la decisión por el incremento que había experimentado el censo de españoles residentes en el extranjero y por la necesidad, según sus autos, de preservar la transparencia y la confianza en el proceso electoral.
Ahora, Iustitia Europa sostiene que la convocatoria del 29-N convierte esa medida cautelar en una cuestión que debe ejecutarse de forma inmediata. La formación pide al Supremo que determine cómo debe aplicarse la suspensión dentro del censo cerrado el 1 de agosto , fecha que establece la normativa electoral para estos comicios según su interpretación.
La llamada ‘ley de nietos’ forma parte de la Ley de Memoria Democrática y permite acceder a la nacionalidad española en determinados supuestos a descendientes de españoles, entre ellos personas nacidas en el extranjero cuyos padres o abuelos fueron españoles y perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio.
La decisión definitiva sobre el alcance de estas medidas todavía corresponde al Tribunal Supremo. Mientras tanto, la petición presentada este lunes busca que la situación quede concretada antes de la celebración de las elecciones generales del 29 de noviembre.
El artículo 39.1 de la LOREG
El artículo 39.1 de la LOREG establecería que el censo electoral válido para unos comicios es el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria. En el caso de unas elecciones el 29 de noviembre, el censo sería, por tanto, el cerrado a 1 de agosto, antes de que el Tribunal Supremo paralizara dicha ley.




