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El Supremo mantiene la suspensión del voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos' para el 29-N

Rechaza el recurso del Gobierno y mantiene la medida cautelar que afecta a unos 163.000 españoles residentes en el extranjero, salvo quienes acrediten que sus antepasados sufrieron exilio

Javier Fernández Borrell690 palabras

El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles que obtuvieron la nacionalidad a través de la denominada 'ley de nietos' y que están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La decisión implica que los afectados no podrán votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, salvo quienes acrediten que sus antepasados sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación o identidad sexual.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado contra la medida cautelar acordada el pasado 10 de septiembre. La resolución, recogida en dos autos, mantiene tanto la suspensión de nuevas inscripciones en el censo como la de los efectos electorales de quienes ya figuran en él y adquirieron la nacionalidad por esta vía. El fallo cuenta con el voto particular de la magistrada Alicia Millán, que discrepa de la decisión.

La medida afecta a 163.020 electores inscritos en el CERA que adquirieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática. Para el Supremo, persiste el riesgo de que el censo no reúna las garantías de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia necesarias para un proceso electoral. Los magistrados consideran que la Administración no ha acreditado el grado de cumplimiento de la orden dictada en septiembre ni ha aportado una cifra aproximada de los expedientes revisados.

En su resolución, el tribunal sostiene que no puede alegarse imposibilidad material para ejecutar una orden judicial cuando las dificultades proceden de la propia Administración encargada de cumplirla. El adelanto electoral, a su juicio, no elimina los motivos que justificaron la suspensión. Por ello, entiende que la necesidad de preservar la regularidad del censo electoral debe prevalecer sobre el derecho de sufragio de los afectados cuya inscripción no ha sido debidamente aclarada.

La decisión contradice la petición del Gobierno y de la Fiscalía, que habían solicitado levantar la suspensión, al menos para los comicios del 29 de noviembre. La Abogacía del Estado argumentó que el plazo disponible hacía "materialmente imposible" distinguir en el censo a los nacionalizados por la 'ley de nietos' del resto de los electores residentes en el extranjero. Además, advirtió de las dificultades para revisar los expedientes antes de unas elecciones convocadas con el censo cerrado a fecha de 1 de agosto.

El Gobierno estudiará, a través de la Abogacía del Estado, si la resolución puede recurrirse ante el Tribunal Constitucional. El Supremo, por su parte, ha requerido que la decisión se publique en el Boletín Oficial del Estado y se comunique con urgencia a los registros consulares implicados.

Una excepción para quienes acrediten el exilio de sus antepasados

El Supremo establece una excepción para los afectados que puedan demostrar documentalmente que sus antepasados sufrieron exilio. Para ello, los encargados de los registros consulares deberán expedir, bajo su responsabilidad, una certificación que acredite que, a 1 de agosto de 2026, el solicitante había nacido fuera de España y era hijo o nieto de españoles de origen que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad tras sufrir exilio por los motivos contemplados en la resolución. Asimismo, el Supremo permite que las personas afectadas se personen en el procedimiento para formular alegaciones sobre las medidas cautelares.

La magistrada Alicia Millán ha defendido en su voto particular que el adelanto electoral modifica sustancialmente las circunstancias en las que se acordó la suspensión y obliga a ponderar de nuevo la protección del censo y el ejercicio efectivo de un derecho fundamental como el sufragio activo.

La suspensión se acordó inicialmente ante el incremento de inscripciones en el censo de residentes en el extranjero tras la aplicación de la ley de nietos. El procedimiento de nacionalización amparado en la Ley de Memoria Democrática permitió optar a la nacionalidad española a descendientes de españoles de origen, en determinados supuestos, sin exigir en todos los casos la acreditación documental del exilio que el Supremo considera relevante para delimitar la excepción. El Supremo sostiene que la falta de información suficiente sobre las inscripciones mantiene la incertidumbre sobre la regularidad del censo de cara a las elecciones generales.

Fachada del Tribunal Supremo. EFE
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