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¿Te toca mesa electoral? Esto es lo que puedes exigir a tu empresa si sales elegido

Descubre tus permisos laborales exactos y cuántas horas te corresponden de descanso tras votar

Jorge Moragón450 palabras

El nombramiento como miembro de una mesa electoral plantea de forma recurrente dudas sobre el impacto de esta obligación ciudadana en la jornada de trabajo. La normativa electoral y laboral en España fija de manera clara los derechos y permisos retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores designados como presidentes o vocales. No obstante, existe cierta confusión en torno a si la participación en la jornada de votación da derecho a disfrutar de un día entero de descanso adicional durante esa semana.

Las concesiones de la Ley Electoral: las libranzas que puedes reclamar

En términos estrictos, la ley no contempla la concesión de un día de libranza completo tras el domingo electoral . La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que la compensación directa por la labor prestada durante la jornada comicial consiste en un permiso retribuido con una reducción de jornada de cinco horas al día siguiente de las elecciones . Este tiempo libre, que habitualmente se disfruta al inicio de la jornada laboral del lunes, busca facilitar el descanso tras una noche dedicada al recuento de votos y al traslado de las actas a los juzgados.

En el caso de que la persona designada trabaje habitualmente el día del sufragio —por norma general, el domingo— , el marco legal concede un permiso retribuido de jornada completa para esa fecha. De este modo, el empleado queda exento de acudir a su puesto de trabajo para poder cumplir con sus deberes en la mesa, manteniendo intacta su retribución diaria. Sin embargo, si el día de los comicios coincidía con su descanso semanal ordinario, no se genera un día libre sustitutivo para compensar las horas desempeñadas en el centro de votación.

La legislación contempla asimismo situaciones específicas para proteger el descanso previo de los trabajadores con turnos nocturnos. Quienes tengan asignado un turno de noche en la madrugada previa al domingo electoral disponen del derecho a ser relevados de su puesto para garantizar que acudan en condiciones idóneas a la constitución de la mesa. Para hacer valer cualquiera de estas prerrogativas laborales, los ciudadanos convocados deben entregar en su empresa la notificación oficial expedida por la Junta Electoral de Zona, junto con el justificante otorgado al finalizar la jornada de votación.

Una compensación económica obligatoria

Además de los permisos laborales fijados por la ley, los componentes titulares de las mesas electorales reciben una dieta económica estipulada por la administración como indemnización por sus servicios. La combinación de estas medidas garantiza el cumplimiento del deber público y el reconocimiento de los derechos laborales, asegurando que los ciudadanos puedan ejercer sus funciones en el proceso democrático sin que ello suponga un perjuicio en sus ingresos ni en sus derechos contractuales.

Imagen de una mesa electoral en una de las últimas elecciones
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