De 600 a 3.000 euros o sanción penal: las consecuencias de instalar mal las cámaras de seguridad en tu vivienda
La ley prohíbe que las cámaras puedan apuntar a la casa del vecino

Muchas personas instalan cámaras de vigilancia en sus casas para una mayor seguridad, sin embargo, hay que tener cuidado hacia dónde apuntan, ya que la ley prohíbe que enfoquen a las casas de los vecinos.
La web Grupo Atico34 , empresa dedicada a la protección de datos, ha explicado cuál puede ser la consecuencia de grabar a los vecinos sin consentimiento: “En ningún caso puede un vecino apuntar sus cámaras de seguridad hacia nuestra propiedad o parte de ella , puesto que se considera una intromisión ilegítima en nuestro derecho a la intimidad personal y familiar”, Destacan.
Esto queda plasmado en el artículo 18 de la Constitución Española . En él, se especifica: “ Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” , por otro lado, apunta: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Pero la clave está en: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
¿Cuál puede ser la consecuencia de grabar la casa del vecino?
Según explican desde Grupo Atico34, las cámaras solo pueden orientarse hacia el interior de la vivienda, la única parte ajena a la propiedad que puede quedar grabada es la entrada. Algo similar a las comunidades de vecinos, en caso de que tengan cámaras, estas solo podrán grabar zonas comunes.
En caso de que algún vecino o comunidad no cumpla con estas normas, se debe denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que se remitirá al artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), donde se especifica que las sanciones pueden alcanzar los 3.000 euros, partiendo desde la base de los 600 euros.
Por otro lado, también se puede recurrir al artículo 197 del Código Penal: “Para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas”, sentencia.







