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Javier Junceda, abogado, avisa a quienes les toque mesa electoral el 29-N: no presentarse puede costar hasta 7.000 euros o incluso cárcel

Existen varias causas forzosas por las que se puede ausentar de la obligación de acudir

Leandro Ortiz338 palabras

Los ciudadanos convocados para formar parte de una mesa electoral en las elecciones del próximo 29 de noviembre tienen siete días para explicar su ausencia si surgen circunstancias excepcionales. Es la junta electoral local la que decide si las alegaciones son aceptadas o rechazadas.

Recibir un aviso para ser parte de una mesa electoral no es una citación que se pueda ignorar y luego no pagar la multa por ausencia injustificada el día de las elecciones o la pena de prisión. Un delito electoral puede ocurrir cuando se está ausente sin causa justificada el día de las elecciones (de 2.000 a 7.000 euros de multa más posible pena de prisión).

Esta advertencia fue dada por Javier Junceda , un abogado especializado en derecho administrativo en el programa ‘Herrera en COPE’ donde junto con Jorge Bustos explicó qué consecuencias legales surgirían si no se respetara esta obligación. No asistir sin tener una causa reconocida es un reproche penal , por lo que recomienda tratar cualquier alegación dentro de los plazos establecidos.

El nombramiento de los miembros de las mesas es por sorteo. Los ciudadanos menores de 70 años que puedan leer y escribir pueden ser seleccionados , aunque aquellos entre 65 y 70 años pueden renunciar voluntariamente al nombramiento.

Siete días para presentar alegaciones

No todas las personas designadas están obligadas a servir si pueden demostrar razones por las que no pueden hacerlo. Discapacidad, baja médica, hospitalización o recuperación de una cirugía pueden ser ejemplos; embarazo de más de seis meses o cuidado de niños pequeños también podrían alegarse.

Aquellos que se encuentren en alguna de estas situaciones tienen siete días desde la fecha de notificación para presentar documentación de respaldo a la junta electoral correspondiente.

Las excusas no se aceptan automáticamente: cada solicitud se examina por separado y depende de la junta electoral local decidir si las razones dadas son suficientes para que el ciudadano sea excusado de su responsabilidad. Por lo tanto, conocer los plazos y presentar las alegaciones debidamente documentadas es crítico para evitar consecuencias legales.

Elecciones.
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