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Qué ocurre realmente el día de un desahucio: así funciona el procedimiento que ha dejado a Maricarmen, de 87 años, en la calle

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece cómo se ejecuta un lanzamiento

Iria Grandal719 palabras

El desahucio de Maricarmen, una mujer de 87 años que llevaba 71 años viviendo en la misma vivienda de Madrid, se ha ejecutado este miércoles después de varios intentos. El caso ha generado una concentración de cientos de personas frente al inmueble y ha vuelto a poner el foco sobre los procedimientos de desahucio y, especialmente, sobre qué ocurre cuando llega el día fijado por el juzgado.

Su abogad a, Beatriz Duro , explicó antes del lanzamiento en RTVE que, según la posición que ella atribuía a la propiedad, " la propiedad no está interesada en renovar el alquiler ". Por su parte, la abogada especializada en vivienda Alejandra Jacinto , presente durante el desahucio, aseguró a RNE que el fondo que había comprado la vivienda, Urbagesa , "no han querido aceptar ninguna propuesta, ninguna solución".

Qué es exactamente un lanzamiento

Aunque en el lenguaje habitual se utilizan como sinónimos, el desahucio y el lanzamiento no son exactamente lo mismo . El desahucio es el procedimiento judicial mediante el que se determina la recuperación de la posesión de un inmueble en los supuestos previstos por la ley. El lanzamiento es la fase de ejecución en la que esa recuperación se hace efectiva.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en los procedimientos de desahucio por falta de pago de rentas o por expiración del plazo legal o contractual, la ejecución puede culminar directamente en el lanzamiento en el día y hora que hayan sido señalados. La propia norma contempla además que, para evitar demoras, en estos casos pueda bastar la presencia de un único funcionario con categoría de gestor, que puede solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario.

Por tanto, cuando llega esa fecha no se trata de una decisión que pueda tomar unilateralmente el propietario. El lanzamiento forma parte de la ejecución de una resolución judicial .

¿Qué ocurre con los muebles y objetos que quedan dentro?

Es una de las dudas que puede surgir al ver un desahucio . La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, si en el inmueble existen bienes que no son objeto del título por el que se ordena la entrega, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al ejecutado para que los retire dentro del plazo que se señale. Si no los retira, la norma establece que "se considerarán bienes abandonados a todos los efectos".

La ley también contempla la posibilidad de que durante el lanzamiento se hagan constar desperfectos en la vivienda. En ese caso, puede acordarse la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable para responder de los daños y perjuicios , en los términos previstos por la propia norma.

¿Puede suspenderse un desahucio por vulnerabilidad?

La respuesta depende de las circunstancias y del tipo de procedimiento. La normativa vigente contempla mecanismos específicos de protección para personas en situación de vulnerabilidad.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, cuando la vivienda objeto del procedimiento sea la habitual, la persona demandada debe ser informada de la posibilidad de acudir a las administraciones públicas competentes en materia de vivienda y servicios sociales. Además, el juzgado debe comunicar de oficio la existencia del procedimiento a esas administraciones para que puedan comprobar si existe una situación de vulnerabilidad y, cuando corresponda, plantear una alternativa habitacional y otras medidas de atención.

Si las administraciones confirman una situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, social, la normativa permite que el tribunal suspenda el procedimiento para que se adopten las medidas propuestas. La suspensión prevista en este artículo puede alcanzar un máximo de dos meses cuando el demandante sea una persona física y de cuatro meses cuando sea una persona jurídica.

Además, existe actualmente una suspensión extraordinaria para determinados hogares en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional. El Real Decreto-ley 2/2026 amplió estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque establece condiciones y excepciones que deben analizarse en cada procedimiento. Entre ellas, desde la reforma de 2026, la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 no se aplica cuando el arrendador es titular de dos o menos viviendas.

Esto significa que tener una situación de vulnerabilidad no supone automáticamente que cualquier desahucio quede suspendido. La normativa establece unos requisitos, exige acreditar determinadas circunstancias y atribuye al juez la decisión en los supuestos correspondientes.

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