El Supremo consolida el derecho de los Mossos d'Esquadra a cobrar la nocturnidad en vacaciones
El recurso fue interpuesto inicialmente por el Sindicato de Policías de Cataluña (SPC)

El Tribunal Supremo ha avalado definitivamente que los agentes de los Mossos d'Esquadra que trabajan de noche cobren el plus de nocturnidad durante sus vacaciones. La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo dictó una resolución en la que desestima el recurso de la Generalitat de Catalunya y confirma el derecho del colectivo policial a mantener este complemento en sus periodos de descanso anual.
El Supremo ratifica el fallo emitido previamente en junio de 2025 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) . De esta manera, determina que la nocturnidad no es una gratificación extraordinaria, sino un complemento de carácter fijo y periódico ligado a los servicios ordinarios prestados. El recurso fue interpuesto inicialmente por el Sindicato de Policías de Cataluña (SPC).
“En la retribución correspondiente a las vacaciones, deben resultar integrados todos los conceptos que comprenden los servicios que se perciben por el funcionario de forma habitual y que, por tanto, integran su sistema habitual de trabajo”, avala el TSJC, reconociendo el derecho de los agentes a cobrar este complemento en sus vacaciones.
La decisión se también se fundamenta en la directiva europea
La resolución también se fundamenta en la directiva europea , la cual sigue la jurisprudencia comunitaria que exige que el trabajador no sufra una merma económica ni vea disminuida su capacidad salarial habitual durante sus vacaciones.
El objetivo de la norma es que el trabajador no tenga una desventaja o perjuicio económico durante sus vacaciones. Si dejar de trabajar de noche supusiera perder ese dinero durante el descanso legal, el empleado podría verse disuadido de tomar sus vacaciones por motivos económicos, lo cual vulneraría la protección de su salud.
Finalmente, esta decisión ratifica una doctrina general del Tribunal Supremo aplicable a los cuerpos que operan bajo un régimen de turnos ordinarios fijos (como policías locales y autonómicos), consolidando que los pluses habituales (nocturnidad o festividad) deben reflejarse fielmente en las nóminas vacacionales.







