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Da positivo en embarazo tras intentar esquivar un test de drogas en su empresa con la orina de una amiga

Una situación que queda recogida en el Estatuto de los Trabajadores

Javier Rodriguez Ruiz411 palabras

Situación más que vergonzosa la vivida por un trabajador que trató de evitar un control de drogasDos barcos atacados con drones frente a Bulgaria: once marineros desaparecidos y 15 rescatados

presentando un bote con orina de una amiga suya. Intentó evitar una posible sanción por consumir sustancias ilegales, pero el test toxicológico dio como resultado que estaba embarazado.

El personal del laboratorio quedó atónito, llegando rápidamente a la conclusión de que la prueba estaba falseada: "Señor, vamos a ver, en drogas es verdad que no ha salido, pero en embarazo ha dado", es lo que le dijeron.

Una historia contada en el programa ‘¡Buenos Días, Javi y Mar!’, de Cadena 100. El hombre confesó de inmediato, pero la sorpresa no fue solo para él, si no también para la chica de quien era realmente la orina, ya que tampoco tendría conocimiento de su estado.

¿Cuáles son las consecuencias de falsear una prueba toxicológica?

Se trata de una falta sumamente grave que queda recogida en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, citando a “la indisciplina, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza” como causas justificadas de despido disciplinario.

Por otro lado, si la alteración involucra la compra o modificación de un informe médico o la falsificación de firmas, se trata entonces de un delito de falsedad documental ( artículo 390 y siguientes del Código Penal), castigado con multas e incluso penas de prisión.

Artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores: “Despido disciplinario. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se considerarán incumplimientos contractuales: d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo”.

Por otro lado, la Ley Orgánica 10/1995 (Código Penal):

Artículo 392 (Falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles por particulares) : "El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.

Artículo 399 (Falsificación de certificados por particulares) : "El particular que falsificase una certificación de las designadas en los artículos anteriores [como un certificado médico o aptitud laboral] será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

EFE
Tiramillas

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