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Condenan al CD Coria por el incendio en una vivienda alquilada para sus jugadores

Un jugador fue el causante del incendio que no excluye la responsabilidad de la entidad arrendataria

Miguel Ángel Sanz457 palabras

La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena al Club Deportivo Coria a pagar 5.136,64 euros por los daños ocasionados por el incendio provocado por uno de sus futbolistas en una vivienda que el club tenía alquilada para alojar a jugadores de su plantilla.

El fuego se produjo después de que uno de los jugadores dejara un brasero encendido que prendió la cama de la vivienda, propiedad de una particular.

La compañía aseguradora abonó los daños y reclamó posteriormente su importe a la entidad deportiva.

La Sección Primera de la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por el CD Coria contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Coria, que estimó la demanda de la aseguradora y condenó al club al pago de 5.136,64 euros, más los intereses legales y las costas.

La resolución, recogida por EFE, señala que no se cuestionan "la causa y origen del incendio: haber dejado uno de los jugadores del club deportivo ocupante del inmueble un brasero encendido, que prendió la cama", ni la realidad de los daños ni su cuantificación, sino que el debate se ha centrado en determinar quién debía responder por sus consecuencias.

El club alegó en su recurso que la responsabilidad correspondía exclusivamente al futbolista que había causado el fuego, al considerar que este tenía el uso y el control efectivo de la vivienda.

También sostuvo que mantenía con los jugadores una relación contractual autónoma y que no había intervenido en la conducta que originó el incendio.

La Audiencia recoge la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre la responsabilidad de los titulares u ocupantes de una vivienda y señala que esta se vincula al "ámbito de control y de vigilancia" y a la denominada "posición de garante".

La resolución recuerda que la condición de cabeza de familia puede corresponder también a "entidades o personas jurídicas".

En aplicación de esa doctrina, la sentencia considera que el CD Coria era el arrendatario y había alquilado la vivienda "precisamente para proporcionar alojamiento a los jugadores de su plantilla".

Por ello, entiende que la ocupación por parte de los futbolistas respondía al destino previsto en el contrato y no a una relación autónoma de subarriendo o cesión.

"En cualquier caso, la actuación del jugador causante del incendio no excluye la responsabilidad de la entidad arrendataria dentro de cuyo ámbito de utilización y control del inmueble se produjo el daño" , señala la Audiencia, que también indica que el argumento del supuesto subarriendo se planteó por primera vez en la apelación.

El fallo desestima el recurso del CD Coria, confirma la sentencia dictada en primera instancia y le impone las costas de la segunda instancia.

La resolución establece que contra ella "no cabe recurso alguno".

EFE
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