Cambia el cálculo de las bajas médicas: desde el 1 de diciembre la Seguridad Social mirará lo que cotizaste hace dos meses
El Real Decreto-ley 31/2026 modifica el mes de referencia de la incapacidad temporal

Las bajas médicas por enfermedad común o accidente no laboral se calcularán de forma distinta a partir del 1 de diciembre de 2026 . El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, modifica el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social y cambia el mes de cotización que sirve de referencia para fijar cuánto cobra el trabajador durante la incapacidad temporal.
Hasta ahora, la norma general era tomar la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja y dividirla entre 30 para obtener la base reguladora diaria. Con la nueva redacción , la Seguridad Social retrocederá un mes más y utilizará la cotización de dos meses antes .
Qué mes contará para tu baja
En la práctica , una baja que comience en diciembre de 2026 se calculará con la base de octubre, y no con la de noviembre. Si empieza en enero de 2027, se tomará la de noviembre.
El cambio solo afecta a las incapacidades temporales que se inicien a partir del 1 de diciembre, por lo que no se aplica a quienes ya estén de baja o la comiencen antes de esa fecha . Los porcentajes no varían : el trabajador sigue cobrando el 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el vigésimo y el 75% a partir del día 21.
Nueva medida de la Seguridad Social: ¿Se cobrará menos?
Dependerá de cada caso . Si la base de cotización de dos meses antes es inferior a la del mes previo, la prestación será menor; si es superior, el trabajador saldrá ganando. Un ejemplo : alguien que cotizó 1.800 euros en octubre y 1.950 en noviembre e inicia la baja en diciembre verá calculada su prestación sobre la cifra más baja.
La nueva norma también prevé qué ocurre con quienes llevan poco tiempo en la empresa. Si el trabajador empezó el mes anterior a la baja, se usará la cotización de ese mes; si comenzó en el mismo mes, se tendrá en cuenta lo cotizado desde el alta hasta el día anterior a la baja. Las bases pueden consultarse en la Tesorería General de la Seguridad Social.






