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Miguel Benito Barrionuevo, abogado, sobre las dos nuevas causas de baja para mujeres: “Se cobrará un porcentaje mayor”

Una normativa que entra en vigor este mismo año 2026

Javier Rodriguez Ruiz386 palabras

Este próximo 1 de diciembre, la Seguridad Social ha anunciado que incorporará dos nuevas situaciones especiales para poder obtener una baja médica. En un vídeo publicado por el abogado Miguel Benito Barrionuevo , explica: “Una para patologías incapacitantes derivadas del trastorno menopáusico secundario y otra para mujeres con lesiones derivadas de violencia de género”.

Subido a su perfil oficial de Instagram, señala: “ Dos nuevos motivos por los que se concederán bajas médicas a mujeres . Se acaba de aprobar y entrará en vigor muy pronto. Ya se ha publicado este real decreto que entra en vigor el 1 de diciembre de este mismo año”, comenzó diciendo.

Pasando, entonces, a desgranar esta nueva normativa: “Primero, se concederá la baja a mujeres que sufran de trastorno menopáusico secundario . Esto no significa que ante una menopausia vaya a haber una baja. Significa que aquellas mujeres con esta patología que les limite para trabajar tendrán derecho a una baja médica”, matizó.

Pero no es lo único, apunta: “Baja médica para aquella mujer que no puede ir a trabajar porque ha sufrido lesiones causadas por su pareja o expareja. Pero, ojo, ya era posible que te diesen una baja por estos motivos”.

“Lo que pasa es que en estas bajas las condiciones serán mejores porque, primero, no se exigirá a las trabajadoras haber cotizado un mínimo de 180 días previos a la baja, que ahora se exige para todas las bajas, y, segundo, se cobrará un porcentaje mayor los primeros días de la baja que tampoco sucede con el resto de patologías”, sentenció.

¿Qué dice el BOE sobre esta nueva normativa?

En el documento nacional se especifica: "Aquellas en las que pueda encontrarse la mujer en caso de patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dicha patología" .

En cuanto a los casos de violencia de género: “Será necesario que, con anterioridad al alta médica por curación o mejoría, hayan sido expedidos los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial, orden de protección, resolución que acuerde una medida cautelar o informe del Ministerio Fiscal que recoja la existencia de indicios de violencia de género; o bien que se hubiera dictado sentencia condenatoria".

EFE
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