María Cristina Buendía, notaria, aclara qué ocurre si convivías sin casarte: “El derecho a la pensión de viudedad no prescribe nunca”
La experta alerta de un Real decreto nuevo que tiene en cuenta a todas las parejas

En España , históricamente, ha habido problemas para percibir la pensión de viudedad aquellas personas que convivían en la misma casa, hacían vida de pareja, pero nunca llegaron a estar casados legalmente.
Núcleos familiares en el que los padres nunca llegaron a casarse pero que convivieron como un matrimonio normal, y que, con la muerte de uno de los dos convivientes, los problemas afloraron respecto al derecho de pensión de viudedad. Ahora, todo podría cambiar mediante el nuevo Real decreto que explica la notari a María Cristina Buendía en un vídeo en sus redes sociales.
La experta apela a aquellas personas que “perdieron a su pareja hace un año, 5 o 10, solicitaron la pensión de viudedad y se la rechazaron , porque pese a tener hijos en común y haber compartido toda una vida juntos, nunca habían formalizado esa unión” . Ahora, todo puede cambiar para ellas ya que pueden “solicitar y obtener esa pensión de viudedad”, pero siempre que lo hagan en el plazo de un año.
María Cristina Buendía: “Sus efectos económicos empezarán el primer día del mes siguiente a que formules la solicitud”
“ Tienes que acreditar que al menos tuvisteis un hijo en común, ya sea mayor o menor de edad, y que habíais convivido ininterrumpidamente durante los dos años inmediatos anteriores a su fallecimiento, lo que hay que evitar mediante un certificado de empadronamiento ”, explica a la par que reconoce que el real decreto ley est á “pendiente de convalidación”, pero que ahor a “está en vigor y produce todos sus efectos”, por lo que ya se puede solicitar.
“Este real decreto ley no ha limitado esa solicitud para fallecimientos ocurridos uno o cinco años antes de su entrada en vigor , porque el derecho a la pensión de viudedad no prescribe nunca”, prosigue María Cristina Buendía.
Eso sí, la notaria explica que no tiene carácter retroactivo : “Eso no significa que si la obtienes te vayan a pagar todos estos años atrasados, puesto que, como dice este real decreto ley, sus efectos económicos empezarán el primer día del mes siguiente a que finalmente formules la solicitud”.






