La Seguridad Social aclara qué requisitos deben cumplir los autónomos para cobrar la baja laboral
Se percibirá el 75% de la base reguladora, pero con la obligatoriedad de haber cotizado 180 días en los últimos cinco años

Los autónomos se enfrentan de manera recurrente a muchas dificultades a la hora de sacar adelante sus negocios cuando enferman o sufren alguna lesión. Pues bien, sí que pueden acogerse a la baja en este tipo de situaciones y a cobrar la prestación por incapacidad laboral, pero cumpliendo una serie de premisas y requisitos determinados por la Seguridad Social.
Los requisitos que impone la Seguridad Social para poder acogerse a la baja y cobrar la prestación
El citado organismo aclara que la prestación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos se reconoce en “los mismos términos” y “condiciones” que en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto quiere decir que para poder acogerse a ello tendrán que cumplir el mismo requisito de cotización que los asalariados: acreditar una cotización de 180 días en los últimos cinco años.
Eso sí, los trabajadores por cuenta propia experimentan una serie de particularidades . En primera instancia, tendrán que formalizar la protección por incapacidad temporal con una mutua colaboradora , quedan exentos de este proceso los autónomos en pluriactividad y los que están en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia.
Por otro lado, tendrán que entregar a la Seguridad Social una declaración en el modelo oficial con alguna información relacionada con su establecimiento o el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada. Se debe cumplir en los 15 días siguientes a la baja y, luego, en seis meses.
Eso sí, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal depende de la baja, su origen y su duración. Si su origen es una contingencia común o un accidente no laboral , la baja será del 60% de la base reguladora del día 4 al 20 de la baja y del 75% a partir del día 21. Por otro lado, si el origen es una contingencia relacionada con el ámbito laboral o profesional , será del 75% de la base reguladora desde el primer día.
La base reguladora será la base de cotización del empleado correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30, siendo inalterable durante “todo el proceso”. La duración de esta prestación será de 365 días con opción de prorrogarse otros 180 más.







