El Tribunal Supremo lo confirma: reconoce el derecho de los herederos a conocer los movimientos bancarios del fallecido antes del fallecimiento
El abogado Manuel Hernández asegura que muchas familias lo pasan por alto

Recibir una herencia puede tratarse de uno de los trámites más temidos y enrevesados que puede vivir una familia. No contar con la información pertinente puede llevar a crasos errores de los solicitantes.
El abogado Manuel Hernández García , de Vilches Abogados , repasa en su canal de Youtube los 8 errores más comunes que realizan las familias españolas a la hora de tramitar una herencia.
Según el experto, uno de esos errores más graves viene a consecuencia de la desinformación de la que disponen muchas familias. “Muchos herederos desconocen que tienen el derecho de conocer los movimientos bancarios del fallecido antes del fallecimiento”, tal y como destaca una reciente doctrina del Tribunal Supremo .
Informacion clave para elaborar la herencia
Poseer esta información bancaria ayudará en un futuro a conocer posibles donaciones o transferencias que el fallecido realizó en vida y que hay que tener en cuenta a la hora de elaborar el inventario de la herencia y así garantizar un reparto que se ajuste al derecho, tal y como cuenta Hernández en su vídeo.
El Banco de España (BdE) también informa sobre ello en su web: “El heredero tiene derecho a obtener del banco el certificado de posiciones a fecha de defunción, los movimientos bancarios previos (generalmente de un año) para fines fiscales y las copias de contratos del familiar fallecido”.
“Conocer los movimientos habidos en las cuentas referido a un período temporal de aproximadamente un año antes del fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el cumplimiento de las obligaciones fiscales”, explica el BdE en su web.
¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de solicitarlo?
Según el Banco de España, para pedirlo se debe “acreditar su condición de herederos presentando el certificado de defunción, últimas voluntades y testamento”. Del mismo modo que recalca que “las entidades bancarias han de facilitar a los herederos la información que éstos les soliciten”.
Así mismo, resalta que “resulta imprescindible que tanto la información relativa a las posiciones que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento, como la de los contratos de financiación o de garantía (préstamo, aval, etc…) que estuvieran en vigor a dicha fecha se faciliten a los herederos con carácter previo a la aceptación de la herencia para que estos puedan conocer el caudal hereditario”.





