Las excusas justificadas para no ser miembro de una mesa electoral si te ha tocado por sorteo
Hay hasta 23 causas posibles

Las elecciones generales en España están a la vuelta de la esquina como aquel quien dice... Serán el próximo 29 de noviembre , pero esta es una de esas semanas clave porque es cuando se da a conocer las personas que deberán 'trabajar' ese día porque les ha tocado, por sorteo, ser representantes de las mesas donde los ciudadanos votar. Y esta es la semana de los sorteos. Desde el 31 de octubre y hasta el 4 de noviembre se están llevando a cabo los sorteos a lo largo de todos los municipios españoles.
Tras recibir la notificación a lo largo de estos días, se dispone de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. En caso contrario, tanto titulares como suplentes deberán personarse a las 8:00 horas del 29 de noviembre en el colegio electoral. A todo ello, la dieta a percibir es de 75 euros.
Es una obligación si te toca, pero solo puedes ausentarte por una causa justificada. Son motivos de salud, de trabajo o de estar al cargo de personas dependientes.
Todas las causas justificables para no ser mesa electoral:
- Tener entre 65 y 70 años .
- Tener reconocida una discapacidad .
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez .
- Estar en situación de incapacidad temporal (baja médica).
- Padecer una enfermedad o lesión que impida o dificulte gravemente el desempeño de las funciones de la mesa.
- Estar embarazada a partir del sexto mes de gestación .
- Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los diez años anteriores.
- Ser víctima acreditada de un delito que pueda generar trastornos psicológicos incompatibles con el desempeño del cargo.
- Tener a cargo directo a menores de ocho años .
- Tener a cargo a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Cuidar de un familiar hasta segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- Encontrarse en periodo de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción .
- Haber sido madre y encontrarse en periodo de lactancia natural o artificial de un bebé menor de nueve meses.
- Tener prevista para ese día una intervención quirúrgica o una prueba clínica relevante e inaplazable.
- Tener a cargo menores de 14 años cuando el otro progenitor no pueda hacerse cargo durante la jornada electoral .
- Atender a familiares dependientes cuya ausencia pueda provocar un perjuicio grave.
- Prestar servicios esenciales para la comunidad cuya sustitución resulte imposible.
- Ser director de un medio de comunicación o jefe de servicios informativos que deba cubrir la jornada electoral.
- Participar en acontecimientos públicos de especial relevancia previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.
- Formar parte de dispositivos indispensables de protección civil, emergencias o seguridad.
- Tener obligaciones profesionales inaplazables cuya suspensión provoque perjuicios económicos graves o afecte a servicios esenciales.
- Haber adquirido compromisos familiares o personales extraordinarios que la Junta Electoral considere debidamente acreditados y equivalentes a las causas previstas.
- Cualquier otra situación excepcional documentada que impida objetivamente desempeñar el cargo, siempre que sea aceptada por la Junta Electoral de Zona.






