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Las excusas justificadas para no ser miembro de una mesa electoral si te ha tocado por sorteo

Hay hasta 23 causas posibles

Darío Puig532 palabras

Las elecciones generales en España están a la vuelta de la esquina como aquel quien dice... Serán el próximo 29 de noviembre , pero esta es una de esas semanas clave porque es cuando se da a conocer las personas que deberán 'trabajar' ese día porque les ha tocado, por sorteo, ser representantes de las mesas donde los ciudadanos votar. Y esta es la semana de los sorteos. Desde el 31 de octubre y hasta el 4 de noviembre se están llevando a cabo los sorteos a lo largo de todos los municipios españoles.

Tras recibir la notificación a lo largo de estos días, se dispone de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. En caso contrario, tanto titulares como suplentes deberán personarse a las 8:00 horas del 29 de noviembre en el colegio electoral. A todo ello, la dieta a percibir es de 75 euros.

Es una obligación si te toca, pero solo puedes ausentarte por una causa justificada. Son motivos de salud, de trabajo o de estar al cargo de personas dependientes.

Todas las causas justificables para no ser mesa electoral:

- Tener entre 65 y 70 años .

- Tener reconocida una discapacidad .

- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez .

- Estar en situación de incapacidad temporal (baja médica).

- Padecer una enfermedad o lesión que impida o dificulte gravemente el desempeño de las funciones de la mesa.

- Estar embarazada a partir del sexto mes de gestación .

- Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los diez años anteriores.

- Ser víctima acreditada de un delito que pueda generar trastornos psicológicos incompatibles con el desempeño del cargo.

- Tener a cargo directo a menores de ocho años .

- Tener a cargo a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.

- Cuidar de un familiar hasta segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

- Encontrarse en periodo de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción .

- Haber sido madre y encontrarse en periodo de lactancia natural o artificial de un bebé menor de nueve meses.

- Tener prevista para ese día una intervención quirúrgica o una prueba clínica relevante e inaplazable.

- Tener a cargo menores de 14 años cuando el otro progenitor no pueda hacerse cargo durante la jornada electoral .

- Atender a familiares dependientes cuya ausencia pueda provocar un perjuicio grave.

- Prestar servicios esenciales para la comunidad cuya sustitución resulte imposible.

- Ser director de un medio de comunicación o jefe de servicios informativos que deba cubrir la jornada electoral.

- Participar en acontecimientos públicos de especial relevancia previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.

- Formar parte de dispositivos indispensables de protección civil, emergencias o seguridad.

- Tener obligaciones profesionales inaplazables cuya suspensión provoque perjuicios económicos graves o afecte a servicios esenciales.

- Haber adquirido compromisos familiares o personales extraordinarios que la Junta Electoral considere debidamente acreditados y equivalentes a las causas previstas.

- Cualquier otra situación excepcional documentada que impida objetivamente desempeñar el cargo, siempre que sea aceptada por la Junta Electoral de Zona.

Imagen de una mesa electoral en una de las últimas elecciones
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