IMSS cambia las reglas para pensión vitalicia por orden de la SCJN y elimina un requisito que dejaba fuera a estas parejas
Te presentamos la determinación que quita una exclusión sumamente restrictiva

Hablar de la pensión por viudez muchas veces es pensado teóricamente como el derecho de la cónyuge a recibir una compensación económica cuando su pareja, que era un trabajador asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fallece, y se limita únicamente a esposas en matrimonios constituidos previo a dicho fallecimiento, pero el concepto es cada vez más amplio y, evidentemente, pensar que ese es el único supuesto en México , es, por decir lo menos, desactualizado.
Para empezar, hay que decir que el concubinato ya es desde hace algún tiempo una figura legal reconocida para ser acreedora de la mencionada pensión, pero la legislación contemplaba en el pasado, dos supuestos que, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable tenían que cumplirse al momento del deceso del trabajador afiliado al IMSS ; el primero se soportaba en la idea de tener al menos cinco años viviendo en pareja y, el segundo, en tener hijos durante el este periodo de una relación formal.
La determinación de la SCJN sobre la Pensión del IMSS
Si bien ya se había preestablecido que el solo hecho de tener hijos en común viviendo juntos ya era una causal para reconocer la figura del concubinato sin importar si se cumplían los cinco años , si se exigía que los hijos hubieran sido concebidos mientras ambas partes estuvieran en estado civil identificados como solteros, pero ese supuesto ha quedado atrás.
Y es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de la resolución de la Contradicción de Tesis 251/2010 emitida por la Segunda Sala esencialmente categoriza como restrictiva e improcedente la determinación que para hacer efectiva la Ley del Seguro Social de 1973 , para aquellos que cotizan bajo este esquema, debían cumplir con la condición de que los hijos hubieran sido procreados en soltería para poder cobrar la pensión, ahora, la única condición en caso de haber descendencia en conjunto es no estar en matrimonio con otras personas al momento del fallecimiento.
Fechas de pago de la Pensión IMSS en 2026
Enero: Viernes 2 de enero de 2026 (el 1 de enero es festivo por Año Nuevo)
Febrero: Martes 3 de febrero de 2026 (el 1 es domingo y el 2 es festivo por la Constitución)
Marzo: Lunes 2 de marzo de 2026 (el 1 es domingo)
Abril: Miércoles 1 de abril de 2026
Mayo: Lunes 4 de mayo de 2026 (el 1 es festivo por el Día del Trabajo)
Junio: Lunes 1 de junio de 2026
Julio: Miércoles 1 de julio de 2026
Agosto: Lunes 3 de agosto de 2026 (el 1 y 2 caen en fin de semana)
Septiembre: Martes 1 de septiembre de 2026
Octubre: Jueves 1 de octubre de 2026
Noviembre: Lunes 2 de noviembre de 2026 (el 1 de noviembre cae en domingo)
Diciembre: Martes 1 de diciembre de 2026







