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Crece el temor entre los herederos con los nuevos decretos de vivienda: desde el Gobierno insisten en que "sólo se aplican en casos de compraventas"

Quienes estén a las puertas de recibir un inmueble por testamento no deberían verse afectados

Ramón Garcia Parrilla309 palabras

Si el Gobierno consigue aprobar los nuevos decretos de vivienda vía la Diputación Permanente, habrá numerosos cambios que afrontar en España. Muchos colectivos esperan con ansia la confirmación de la noticia para saber cómo actuar ante ciertos escenarios. No obstante, los herederos no deberían ser uno de ellos.

Desde el Gobierno insisten, por medio de la ministra de Vivienda, que esta nueva normativa no afectaría en nada todo lo relacionado con la herencia de inmuebles. Desde el Ministerio han recalcado que “en ningún caso se pone en peligro la herencia de las familias”, porque las diferentes medidas sólo afectarían a los “casos de compraventa”.

El Ministerio de Vivienda sentencia que “en ningún caso se pone en peligro la herencia de las familias

Es decir, si un individuo está a las puertas de recibir un inmueble porque un familiar o una persona de su entorno se lo ha dejado en herencia, no debería cambiar ninguna parte de la legislación vigente. Eso sí, desde el Gobierno recuerdan que “se plantean incentivos fiscales para movilizar la vivienda que está retenida y penalizaciones a la vacía o que se dedique a usos no residenciales”.

A su vez, destacan que los reales decretos aprobados en el Consejo de Ministros son muy “claros” en lo relacionado con “el derecho de tanteo y retracto por parte de las personas inquilinas”. Hay que destacar que la prórroga de dos años para los inquilinos que están al corriente de pago durante los dos últimos años también se enfrenta a ciertas excepciones para los propietarios.

En concreto, durante la prórroga “se mantienen los términos del contrato. Se prevén excepciones por acuerdo de las partes, nuevo contrato o necesidad real y acreditada de ocupación por el arrendador o sus familiares en las condiciones señaladas” . Es decir, que el propietario podrá recuperar su piso si lo necesita por estas causas.

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