María Cristina Buendía, notaria, sobre la nueva Ley de Propiedad Horizontal: “Si un vecino mayor de 70 años pide un ascensor, la comunidad ya no puede desentenderse”
La reforma, que entra en vigor este 23 de octubre, obliga a las comunidades a pedir ayudas para obras de accesibilidad

Las comunidades de propietarios tienen una nueva obligación en el horizonte, y muchas todavía no lo saben. La notaria María Cristina Buendía ha querido advertirlo en un vídeo en redes sociales, en el que explica cómo un cambio legal que entra en vigor esta misma semana puede afectar a la convivencia, y a los gastos, de miles de edificios. “Muy atentas todas las comunidades de propietarios” , avisa.
Se refiere a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal incluida en la Ley 4/2026, publicada en el BOE el 3 de octubre, que entra en vigor el 23 de octubre de 2026. El cambio afecta a las obras de accesibilidad que pide un vecino con discapacidad o mayor de 70 años.
Nueva Ley de Propiedad Horizontal: pedir las ayudas ya no es opcional
Buendía pone como ejemplo los casos más frecuentes : la instalación de un ascensor o de una rampa . Explica que, si un vecino que cumple esos requisitos solicita estas obras y aporta información sobre las ayudas y subvenciones disponibles en materia de vivienda, “es la comunidad de propietarios la obligada a solicitar estas ayudas” . Y añade: “No puede la junta desentenderse de este trámite”.
Hasta ahora, la comunidad no tenía por qué tramitarlas. A partir del 23 de octubre, solicitarlas deja de ser optativo.
El umbral baja al 70% y el vecino puede ir al juez
La segunda novedad tiene que ver con el dinero . Según explica la notaria, si las ayudas realmente concedidas alcanzan el 70% del coste de las obras , ejecutarlas es obligatorio para la comunidad . Hasta ahora ese porcentaje estaba fijado en el 75%. Además, la ley tiene en cuenta las ayudas efectivamente concedidas, no las que la comunidad podría llegar a recibir. Si aun así la comunidad no cumple, Buendía recuerda que ese vecino “puede acudir a un tribunal y ser el juez el que ordene la ejecución” de las obras.
Cuando las ayudas concedidas no llegan al 70% , o el coste supera el tope previsto, las obras solo siguen siendo obligatorias si quien las pidió paga la diferencia. La notaria aclara una excepción territorial: la norma no se aplicará en Cataluña, que cuenta con su propia regulación específica en esta materia.





