El SEPE explica los requisitos para conceder el paro a los trabajadores tras un despido disciplinario
Los asesores deben confirmar que tienen, como mínimo, un año cotizado, entre otras cosas

El despido disciplinario tiene como origen el incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. Es decir, el empleador decide dar por finalizada la contratación por un suceso, o serie de ellos, que hace imposible que la relación laboral continúe de la misma manera.
Pero, ¿esto da derecho a paro ? La retribución en un momento de desempleo es una de las formas más comunes, y también importantes, de mantenerse ‘a flote’ hasta que vuelva a salir una oportunidad laboral. Ya no tienen un salario asegurado, y es la única fuente de ingresos que pueden obtener.
Los requisitos para optar al paro tras un despido disciplinario
La respuesta a la primera pregunta (¿el despido disciplinario da derecho a paro? ) la ha dado María José Gómez, asesora de la subdirección de Prestaciones del Servicio Público de Empleo (SEPE). En declaraciones para la cadena Telemadrid, ha explicado que no hay distinción entre despidos. Pero sí ciertos requisitos.
"Cualquier tipo de despido es una situación de desempleo, se va a entender que no hay una voluntariedad en ese despido ", ha explicado. “Se va a poder solicitar las prestaciones por desempleo, tanto la prestación contributiva como el subsidio, siempre que cumpla los requisitos", ha añadido.
Pero sí hay ciertas cosas que se deben de cumplir. Sin estos requisitos, no habría opciones a dicha retribución temporal.
En primer lugar, deben estar afiliados y de alta en la Seguridad Social, en un régimen que tenga contingencia por desempleo . Además, la situación debe estar en situación legal de desempleo y disponible para aceptar cualquier actividad que se proponga, pues debe estar inscrito como demandante de empleo.
Esto es importante: tendrán que confirmar que al menos ha cotizado un año dentro de los seis anteriores a la situación de desemple o. No puede haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, ni tampoco realizar una actividad, bien sea por cuenta propia o ajena, a tiempo completo. Por último, si cobra una pensión incompatible, tampoco tendría derecho a ello.







