El sorteo para saber si te toca mesa electoral en las elecciones generales del 29N ya está en marcha: esto dice la LOREG
Así serán los plazos de la convocatoria publicada tras el decreto del 5 de octubre de 2026

La maquinaria electoral de cara a las próximas elecciones generales del 29 de noviembre ya se encuentra en marcha y los plazos legales avanzan con precisión milimétrica. Tras la convocatoria oficial del pasado 5 de octubre, el siguiente gran hito en el calendario que afecta de manera directa a la ciudadanía es la designación de los miembros que formarán parte de las mesas electorales . Este proceso de vital importancia democrática se rige por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la cual estipula de forma estricta los días en los que se deben llevar a cabo tanto la selección de los cargos como su posterior comunicación a los afectados.
Los Ayuntamientos ya pueden hacer el sorteo de la mesa electoral: estas son las fechas claves del 29N
De este modo, los ayuntamientos de todo el país celebran entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre los tradicionales sorteos públicos para elegir a los presidentes, vocales y suplentes . Al tratarse de un margen de varios días gestionado de forma independiente por cada consistorio, el momento exacto en el que se conoce el resultado varía según el municipio, pero siempre dentro de esa ventana temporal establecida por la ley.
Una vez finalizado el sorteo en cada localidad, se activa inmediatamente el plazo para notificar a los ciudadanos seleccionados. La Junta Electoral dispone de un margen máximo de tres días para hacer llegar la comunicación oficial al domicilio de los elegidos . Teniendo en cuenta que los sorteos concluyen como tarde el 4 de noviembre, la entrega de estas notificaciones a través de los cuerpos de seguridad o servicios postales debe quedar completamente finalizada antes del sábado 7 de noviembre .
El plazo para presentar alegaciones: los siete días para evitar la mesa electoral
Aquellas personas que reciban el aviso y se encuentren con algún impedimento legal o causa justificada, ya sea de índole médica, laboral o familiar, no quedan desprotegidas ante la convocatoria. La normativa electoral contempla un periodo estricto de siete días naturales , contados a partir del momento en que se firma la recepción de la carta, para presentar las correspondientes alegaciones documentadas ante la Junta Electoral de Zona competente.
Este procedimiento garantiza el correcto funcionamiento de la jornada electoral del 29N, permitiendo cubrir con suficiente antelación cualquier imprevisto o renuncia justificada de los suplentes. Con el calendario ya sobre la mesa, los hogares españoles permanecen atentos a la llegada de una notificación que determinará su papel en la cita con las urnas de finales de noviembre.




