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Miguel Benito, abogado, aclara si se puede teletrabajar desde la playa: "Mi recomendación para curarte en salud"

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia es muy clara al respecto

Dídac Piferrer403 palabras

El teletrabajo forma parte de la realidad de muchas empresas desde la pandemia del coronavirus . Cada compañía plantea condiciones distintas, pero existe un marco común en la legislación española que disipa muchas dudas. ¿Puedo teletrabajar desde la playa? El abogado Miguel Benito , con 699.000 seguidores en Instagram, responde a la pregunta haciendo referencia a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia .

"De acuerdo con la ley del teletrabajo, en su artículo 2 , deben prestarse los servicios de teletrabajo desde el domicilio del trabajador. Todo lo que no sea así, debe ser informado y autorizado previamente por la empresa. Porque además, como sabéis, cuando teletrabajas la compañía está obligada a asegurarse de que tu lugar de trabajo cumpla con la normativa", ha explicado el abogado en las redes sociales.

Esta normativa incluye, según ha detallado, que la silla sea cómoda o que la habitación tenga ventanas. "Soy consciente de que esta no es la realidad en muchas empresas y que a lo mejor no ponen problemas en que teletrabajes un día desde una cafetería o desde la playa , pero, como digo, no es lo que marca la ley. Mi recomendación para curarte en salud es que cada vez que no vayas a teletrabajar desde tu domicilio, lo comuniques ", ha aconsejado a sus seguidores.

Miguel Benito , además, ha recordado que a través de la conexión por VPN (red privada virtual), las compañías pueden tener acceso a determinada información sobre su trabajador: " Hay empresas que van a poder saber que te estás conectando desde Madrid, desde Alicante o desde Valencia . Así vamos a ser inteligentes, para seguir disfrutando de estos días de teletrabajo".

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

A los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:

a) «Trabajo a distancia» : forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) «Teletrabajo» : aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) «Trabajo presencial» : aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Teletrabajo Pixabay
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