El TSJ de Castilla y León lo confirma: absuelven a un empresario con deudas de casi 285.000 euros con la Seguridad Social
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no considera probado que actuara con intención de defraudar a la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la absolución de un empresario leonés acusado de delitos contra la Seguridad Social y de frustración de la ejecución. La resolución mantiene la decisión judicial anterior al considerar que no se ha acreditado que actuara con intención de defraudar a la Administración, pese a que las deudas vinculadas a sus sociedades y a su actividad como autónomo ascendían a casi 285.000 euros .
La Sala de lo Civil y Penal del tribunal ha desestimado el recurso presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social, al que se había adherido el Ministerio Fiscal. De este modo, se mantiene la absolución dictada previamente por la Audiencia Provincial de León.
Según la información publicada por Europa Press y recogida por otros medios, el empresario era socio y administrador de tres sociedades vinculadas a la hostelería , con actividades de restaurante y bar. Las empresas acumularon cuotas impagadas durante varios años , a las que se sumaba una deuda correspondiente a su actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El tribunal considera acreditada la existencia de los impagos , pero distingue esa circunstancia de la comisión de un delito . Para que exista responsabilidad penal por los hechos juzgados, no basta con demostrar que hay deudas: también debe acreditarse la conducta delictiva atribuida al acusado.
Tres sociedades y una deuda cercana a los 285.000 euros
La sentencia recoge distintas cantidades pendientes de pago relacionadas con las empresas administradas por el acusado. Una de las sociedades, dedicada a la actividad de restaurante, acumuló una deuda por cuotas impagadas de 130.356,38 euros . En otra, también vinculada a la restauración, las cuotas pendientes correspondientes al periodo comprendido entre diciembre de 2014 y noviembre de 2018 ascendían a 89.823,44 euros .
La tercera sociedad, dedicada a la actividad de bar, generó una deuda de 39.255,67 euros por cuotas impagadas entre diciembre de 2015 y octubre de 2016. A esas cantidades se sumaban otros 25.439,75 euros correspondientes a las cuotas del propio empresario como autónomo entre enero de 2014 y enero de 2024.
En conjunto, las cantidades recogidas en la resolución se aproximan a los 285.000 euros. No obstante, el procedimiento no se limitaba a determinar la existencia de esas deudas, sino que también debía esclarecer si el acusado había actuado deliberadamente para evitar el pago o impedir que la Administración pudiera cobrar .
La venta de una plaza de garaje, otro punto del procedimiento
Durante el proceso también se examinó la venta de una plaza de garaje adquirida en 2015 por una sociedad vinculada al empresario por 11.000 euros y vendida en diciembre de 2020 por 13.500 euros.
La operación se analizó en relación con el posible delito de frustración de la ejecución , que se refiere a conductas dirigidas a dificultar o impedir el cobro de una deuda . Sin embargo, el TSJCyL concluyó que no se había demostrado que la venta tuviera como finalidad ocultar bienes o impedir que la Seguridad Social recuperase el dinero pendiente.
La decisión judicial, por tanto, mantiene la absolución porque no considera probado el ánimo defraudatorio exigido para una condena penal . Esto no significa que las deudas hayan desaparecido ni que el tribunal haya declarado que no existían los impagos . La resolución se refiere a la responsabilidad penal del empresario por los delitos que se le atribuían, no a la extinción de las cantidades pendientes.







